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dc.contributor.authorSalazar Carrillo, Anabel Cecilia
dc.contributor.authorJarrín Feijóo, Soraya Gabriela
dc.date.accessioned2018-09-02T06:48:21Z
dc.date.available2018-09-02T06:48:21Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/7651
dc.description.abstractLa Constitución de la República establece en su artículo 270 que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; además, en su artículo 273 dispone que toda competencia será transferida con recursos suficientes y que se deberá llevar a cabo un proceso de costeo por cada competencia a transferir. Asimismo, el COOTAD determina que el objetivo de las transferencias de recursos del presupuesto general del Estado a GAD es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos con el objeto de lograr equidad territorial; de allí que el mismo cuerpo legal, posteriormente, disponga que los GAD participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado, de la siguiente manera: 27% para los consejos provinciales, 67% para los municipios y distritos metropolitanos y 6% para las juntas parroquiales rurales; asimismo, el COOTAD ordena que para la distribución de estos recursos se deberá aplicar un modelo de equidad territorial que considerará un monto fijo correspondiente a lo que los GAD recibieron en el 2010 y el excedente del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes se asignarán de conformidad con siete criterios, que ponderados periódicamente, procurarán equidad en el reparto de recursos a los GAD. En ese marco, el objetivo de la ponencia es desarrollar el criterio empleado para el costeo de las competencias de riego y tránsito y transporte terrestre, ya transferidas a los GAD; y la metodología para ponderar los criterios constitucionales del modelo de equidad aplicado al 21% de los ingresos permanentes y al 10% de los no permanentes que se transfieren anualmente a los GAD. La ponencia demostrará que en ambos casos se respetaron los principios constitucionales de equidad, solidaridad y subsidiariedad.
dc.format.extent19 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherSecretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Subsecretaría de Descentralización. Dirección de Descentralización Fiscal
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 18-2013
dc.subjectDESCENTRALIZACION
dc.subjectPRESUPUESTO
dc.subjectADMINISTRACION PRESUPUESTARIA
dc.subjectADMINISTRACION LOCAL
dc.subjectGOBIERNO LOCAL
dc.titleLa equidad en la asignación de recursos del presupuesto general del Estado a los gobiernos autónomos descentralizados
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 18
clad.keyMFN45612--
clad.key1KEY
clad.notesPresentado en el Congreso por Soraya Gabriela Jarrín Feijóo (Directora de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de Ecuador)
clad.regionECUADOR
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