La equidad en la asignación de recursos del presupuesto general del Estado a los gobiernos autónomos descentralizados

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Data
2013Autor
Salazar Carrillo, Anabel Cecilia
Jarrín Feijóo, Soraya Gabriela
Metadata
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La Constitución de la República establece en su artículo 270 que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; además, en su artículo 273 dispone que toda competencia será transferida con recursos suficientes y que se deberá llevar a cabo un proceso de costeo por cada competencia a transferir. Asimismo, el COOTAD determina que el objetivo de las transferencias de recursos del presupuesto general del Estado a GAD es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos con el objeto de lograr equidad territorial; de allí que el mismo cuerpo legal, posteriormente, disponga que los GAD participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado, de la siguiente manera: 27% para los consejos provinciales, 67% para los municipios y distritos metropolitanos y 6% para las juntas parroquiales rurales; asimismo, el COOTAD ordena que para la distribución de estos recursos se deberá aplicar un modelo de equidad territorial que considerará un monto fijo correspondiente a lo que los GAD recibieron en el 2010 y el excedente del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes se asignarán de conformidad con siete criterios, que ponderados periódicamente, procurarán equidad en el reparto de recursos a los GAD. En ese marco, el objetivo de la ponencia es desarrollar el criterio empleado para el costeo de las competencias de riego y tránsito y transporte terrestre, ya transferidas a los GAD; y la metodología para ponderar los criterios constitucionales del modelo de equidad aplicado al 21% de los ingresos permanentes y al 10% de los no permanentes que se transfieren anualmente a los GAD. La ponencia demostrará que en ambos casos se respetaron los principios constitucionales de equidad, solidaridad y subsidiariedad.