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La equidad en la asignación de recursos del presupuesto general del Estado a los gobiernos autónomos descentralizados
dc.contributor.author | Salazar Carrillo, Anabel Cecilia | |
dc.contributor.author | Jarrín Feijóo, Soraya Gabriela | |
dc.date.accessioned | 2018-09-02T06:48:21Z | |
dc.date.available | 2018-09-02T06:48:21Z | |
dc.date.issued | 2013 | |
dc.identifier.uri | http://cladista.clad.org//handle/123456789/7651 | |
dc.description.abstract | La Constitución de la República establece en su artículo 270 que los gobiernos autónomos descentralizados participarán de las rentas del Estado de conformidad con los principios de subsidiariedad, solidaridad y equidad; además, en su artículo 273 dispone que toda competencia será transferida con recursos suficientes y que se deberá llevar a cabo un proceso de costeo por cada competencia a transferir. Asimismo, el COOTAD determina que el objetivo de las transferencias de recursos del presupuesto general del Estado a GAD es garantizar una provisión equitativa de bienes y servicios públicos con el objeto de lograr equidad territorial; de allí que el mismo cuerpo legal, posteriormente, disponga que los GAD participarán del 21% de los ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes del presupuesto general del Estado, de la siguiente manera: 27% para los consejos provinciales, 67% para los municipios y distritos metropolitanos y 6% para las juntas parroquiales rurales; asimismo, el COOTAD ordena que para la distribución de estos recursos se deberá aplicar un modelo de equidad territorial que considerará un monto fijo correspondiente a lo que los GAD recibieron en el 2010 y el excedente del 21% de ingresos permanentes y del 10% de los no permanentes se asignarán de conformidad con siete criterios, que ponderados periódicamente, procurarán equidad en el reparto de recursos a los GAD. En ese marco, el objetivo de la ponencia es desarrollar el criterio empleado para el costeo de las competencias de riego y tránsito y transporte terrestre, ya transferidas a los GAD; y la metodología para ponderar los criterios constitucionales del modelo de equidad aplicado al 21% de los ingresos permanentes y al 10% de los no permanentes que se transfieren anualmente a los GAD. La ponencia demostrará que en ambos casos se respetaron los principios constitucionales de equidad, solidaridad y subsidiariedad. | |
dc.format.extent | 19 p. | |
dc.language | Español | |
dc.publisher | Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. Subsecretaría de Descentralización. Dirección de Descentralización Fiscal | |
dc.rights | Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
dc.subject | CONGRESO CLAD 18-2013 | |
dc.subject | DESCENTRALIZACION | |
dc.subject | PRESUPUESTO | |
dc.subject | ADMINISTRACION PRESUPUESTARIA | |
dc.subject | ADMINISTRACION LOCAL | |
dc.subject | GOBIERNO LOCAL | |
dc.title | La equidad en la asignación de recursos del presupuesto general del Estado a los gobiernos autónomos descentralizados | |
dc.type | article | |
clad.congress | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 18 | |
clad.key | MFN45612-- | |
clad.key1 | KEY | |
clad.notes | Presentado en el Congreso por Soraya Gabriela Jarrín Feijóo (Directora de Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, de Ecuador) | |
clad.region | ECUADOR | |
clad.md5 | 54400bddd18924e5e09df8caf1890ad0 |