Show simple item record

dc.contributor.authorFuentes González, Guillermo Federico
dc.contributor.authorCastillo, Marcelo
dc.date.accessioned2018-09-02T06:43:06Z
dc.date.available2018-09-02T06:43:06Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/7435
dc.description.abstractEn América Latina existe un uso creciente de los instrumentos de regulación para hacer frente a diversas situaciones de intercambio social. Varias han sido las causantes de esta extensión: desde los procesos de reforma de Estado impulsados en la región en los últimos años, hasta situaciones concretas tales como intentar tener mayores niveles de eficiencia de ciertas organizaciones y/o servicios públicos. Además, el nuevo contexto socio-político de la región ha instalado la preocupación sobre la universalización en el acceso a los diferentes bienes y servicios sociales, reflejada en conceptos como el de piso de protección social . En definitiva, la transición efectiva desde el paradigma de la focalización hacia uno de universalización parece depender en buena medida de la forma en que los Estados latinoamericanos logren desarrollar un marco regulatorio que garantice niveles socialmente aceptables de bienes y servicios.
dc.description.abstractEl presente artículo pretende discutir cuatro preguntas asociadas a la creciente importancia discursiva de la regulación al interior de los Estados contemporáneos: ¿de qué forma debe entenderse a la denominada regulación social y en qué se diferencia de otros formatos? En segundo lugar, ¿hasta qué punto el retiro estatal en materia de provisión de servicios públicos sociales puede ser sustituido por un incremento de las competencias regulatorias? En particular para aquellos Estados de bienestar maduros en América Latina, donde la retracción de los sistemas de protección social existentes no llegó a ser total: la indefinición de las prácticas regulatorias, en el sentido de las áreas de intervención y el impacto político de esta tarea, ¿no cuestiona la capacidad de estas instituciones encargadas de la regulación? Y finalmente, en aquellos casos donde las nuevas competencias en materia de regulación han sido ubicadas institucionalmente en los organismos anteriormente proveedores, ¿no existe un conflicto de intereses entre las dos tareas?
dc.format.extent18 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad de la República. Facultad de Ciencias Sociales. Instituto de Ciencia Política
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 18-2013
dc.subjectPOLITICA SOCIAL
dc.subjectPROBLEMA SOCIAL
dc.subjectSERVICIOS SOCIALES
dc.subjectREFORMA SOCIAL
dc.subjectFUNCION DEL ESTADO
dc.subjectPROCESO DE REGULACION
dc.subjectMODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
dc.titleRegulación en el área social: ¿funcional equivalente a la provisión directa?
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 18
clad.keyMFN45380--
clad.key1KEY
clad.regionAMERICA LATINA
clad.md55e345837dffdd1b5a2a8f79c1377267d


Files in this item

Thumbnail

This item appears in the following Collection(s)

Show simple item record

Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
Except where otherwise noted, this item's license is described as Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int