Regulación en el área social: ¿funcional equivalente a la provisión directa?

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Data
2013Autor
Fuentes González, Guillermo Federico
Castillo, Marcelo
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En América Latina existe un uso creciente de los instrumentos de regulación para hacer frente a diversas situaciones de intercambio social. Varias han sido las causantes de esta extensión: desde los procesos de reforma de Estado impulsados en la región en los últimos años, hasta situaciones concretas tales como intentar tener mayores niveles de eficiencia de ciertas organizaciones y/o servicios públicos. Además, el nuevo contexto socio-político de la región ha instalado la preocupación sobre la universalización en el acceso a los diferentes bienes y servicios sociales, reflejada en conceptos como el de piso de protección social . En definitiva, la transición efectiva desde el paradigma de la focalización hacia uno de universalización parece depender en buena medida de la forma en que los Estados latinoamericanos logren desarrollar un marco regulatorio que garantice niveles socialmente aceptables de bienes y servicios. El presente artículo pretende discutir cuatro preguntas asociadas a la creciente importancia discursiva de la regulación al interior de los Estados contemporáneos: ¿de qué forma debe entenderse a la denominada regulación social y en qué se diferencia de otros formatos? En segundo lugar, ¿hasta qué punto el retiro estatal en materia de provisión de servicios públicos sociales puede ser sustituido por un incremento de las competencias regulatorias? En particular para aquellos Estados de bienestar maduros en América Latina, donde la retracción de los sistemas de protección social existentes no llegó a ser total: la indefinición de las prácticas regulatorias, en el sentido de las áreas de intervención y el impacto político de esta tarea, ¿no cuestiona la capacidad de estas instituciones encargadas de la regulación? Y finalmente, en aquellos casos donde las nuevas competencias en materia de regulación han sido ubicadas institucionalmente en los organismos anteriormente proveedores, ¿no existe un conflicto de intereses entre las dos tareas?