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dc.contributor.authorMontes, María Verónica
dc.date.accessioned2018-09-02T06:41:25Z
dc.date.available2018-09-02T06:41:25Z
dc.date.issued2013
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/7360
dc.description.abstractLas compras públicas sustentables en la Argentina se enmarcan en las políticas de inclusión social del Gobierno nacional, que buscan insertar a los sectores más carenciados de nuestra población en el mercado laboral activo, recuperar el trabajo y, a través de éste, la dignidad. El concepto de desarrollo sustentable ha sido ampliamente difundido en las últimas dos décadas, sobre todo a partir de la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente (CNUMAD conocida también como Río 92).
dc.description.abstractEl concepto de sustentabilidad se basa en el imperativo de garantizar la disponibilidad de los recursos del planeta para nuestros descendientes; una gestión que contemple la protección ambiental, la justicia social y el desarrollo sostenido de la economía en nuestras sociedades. No basta con reducir la presión sobre los recursos naturales: deben además garantizarse la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos y la prosperidad de los sectores productivos para que ciudades y naciones se desarrollen con equilibrio, hoy y en el futuro. Para ello es necesario un esfuerzo concertado, en el que los gobiernos desempeñan un papel fundamental.
dc.description.abstractConsiderando la importancia de la temática, en el nuevo Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración pública - aprobado por el Decreto N° 893/2012 - se incorporó un Título sobre compras públicas sustentables, donde se promueven mecanismos para incentivar la presentación de ofertas que incorporen criterios de sustentabilidad.
dc.description.abstractSe establece que la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES desarrollará mecanismos que promuevan la adecuada y efectiva instrumentación de criterios ambientales, éticos, sociales y económicos en las contrataciones públicas y, asimismo, elaborará modelos de pliegos particulares para determinados bienes o servicios específicos indicando los criterios de sustentabilidad que deberán cumplir, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes. Además, podrá exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos.
dc.format.extent11 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherJefatura de Gabinete de Ministros. Subsecretaría de Tecnologías de Gestión. Oficina Nacional de Compras y Contrataciones
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 18-2013
dc.subjectMARCO JURIDICO
dc.subjectCONTRATOS PUBLICOS
dc.subjectDESARROLLO SOSTENIBLE
dc.subjectMEDIO AMBIENTE
dc.subjectEFECTOS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE
dc.subjectCOMPRA GUBERNAMENTAL
dc.subjectPOLITICA DE DIFUSION DE LA INFORMACION
dc.subjectCAPACITACION
dc.subjectFUNCION PUBLICA
dc.subjectCOOPERACION
dc.subjectINSTITUCION DE REFORMA
dc.titleIncorporación del criterio de sustentabilidad en el nuevo Reglamento de Contrataciones Públicas en Argentina
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 18
clad.keyMFN45306--
clad.key1KEY
clad.regionARGENTINA
clad.md5bf6b37584326b385c1a19bee06c84a3c


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