Coparticipación de impuestos en Argentina : el desafío de un nuevo sistema : análisis histórico-jurídico
Abstract
El principal objetivo de un sistema tributario es asegurar el financiamiento de las actividades que realiza un gobierno, es decir que la suma de las erogaciones tienda a ser igual a la suma de los recursos. Los recursos tributarios constituyen la parte central de los ingresos del sector público y deben por tanto ser adecuados para financiar las erogaciones públicas. Resuelto el problema de la obtención de fondos mediante el nivel global de presión tributaria, se debe decidir qué nivel de gobierno es conveniente que provea el bien o servicio. Es importante tener en cuenta que la distribución de las responsabilidades del gasto deben preceder al reparto de potestades tributarias. La asignación de los recursos entre los diferentes niveles de gobierno debe ser la respuesta a las necesidades financieras de cada jurisdicción, que surgen de una definición previa en materia de gasto. La descentralización de las funciones del sector público puede mejorar el bienestar económico, pero se necesita una estrecha coordinación en todos los niveles de gobierno, que es reglada por las condicionantes políticas. La ley vigente 23.548 Como consecuencia de un conjunto de intercambios que existieron en las provincias desde 1987 surgidos de una serie de debates, negociaciones y acuerdos, a comienzos de 1988 gobernadores de distintas filiaciones políticas suscribieron tres documentos. El Pacto Federal La Declaración de Corrientes, El Acta de Reafirmación Federal Estos documentos fueron la base de los principios establecidos en la Constitución. La reforma constitucional en materia de coparticipación En 1994 se reforma la Constitución Nacional, que afecta también el régimen vigente en materia de Coparticipación de Impuestos. La ley que declaró la necesidad de la reforma consignó el tema de la coparticipación como parte de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias respecto de la prestación de servicios y en materia de gastos y recursos, estableciendo varias especificaciones: El régimen de coparticipación de impuestos, tal como ha sido diseñado en la Constitución argentina, debe ser el resultado de la asignación del gasto y de las fuentes que se correspondan con la imputación de funciones, servicios y competencias que le correspondan a cada nivel de gobierno. En este sentido creemos que las funciones de los gobiernos provinciales se pueden resumir en dos lineamientos: (a) aquellos servicios que en el grado de desarrollo en que se encuentra el país no compiten - o la competencia es marginal - con el sector privado, esto es, justicia, policía y administración general y (b) servicios que sí compiten con el sector privado como la educación, la salud, la vivienda y la alimentación. De este modo las provincias deberían realizar acuerdos previos con la nación que se materializarían en una ley convenio para conciliar la distribución primaria. Luego en la secundaria, un porcentaje debe ir destinado a atender los gastos generales antes mencionados y otra masa destinada a cubrir los gastos en salud, educación, vivienda y alimentación pero esta transferencia debería estar condicionada al cumplimiento de esos objetivos (reducir el analfabetismo, la tasa de mortalidad infantil, etc.). Esta medida permitiría cumplir con el mandato constitucional de compatibilizar la redistribución con la eficiencia.