El rol de la Contraloría General de la República y las auditorías internas en el fortalecimiento del sistema de control interno en Costa Rica
Resumen
El presente documento analiza la evolución del sistema de control interno en Costa Rica pasando de ser una mera actividad administrativa a convertirse en un sistema integral y prioritario en la institución. El sistema de control interno en la legislación costarricense incorpora los cinco componentes incluidos en el informe COSO de 1992 y que actualmente poseen rango legal gracias a la aprobación de la Ley General de Control Interno en el 2002, que son: ambiente de control, valoración del riesgo, actividades de control, sistemas de información y seguimiento del sistema de control interno. Con la aprobación de la citada Ley General de Control Interno se introdujeron con rango legal, importantes cambios en el desarrollo del sistema de control interno en Costa Rica, de los cuales, se pueden citar los siguientes: Establecimiento de la obligatoriedad de contar con un adecuado sistema de control interno institucional, definición de los órganos del control interno y la obligación de contar con auditoría interna como un componente básico del sistema de control; nombramiento del auditor y subauditor interno de forma indefinida y por medio de concurso público a fin de garantizar la selección del candidato más adecuado para desempeñar el puesto, establecimiento de requisitos académicos, legales y de experiencia para ocupar los cargos de auditor y subauditor interno, garantía de inamovilidad a fin de darle estabilidad al auditor y que éste no teme recibir represarías como consecuencia de sus informes, el papel de la Contraloría General de la República cómo órgano que deberá resolver las discrepancias entre la auditoría interna y la administración activa originadas por recomendaciones producto de informes de auditoría; y finalmente, la claridad de que la responsabilidad de la implementación, continuidad, fortalecimiento y evaluación del sistema de control interno recae en el jerarca. Como órganos fiscalizadores del control interno tenemos a las Entidades de Fiscalización Superior, las cuales deberán fungir como líderes y rectores en la materia y las auditorías internas. La Contraloría General de la República de Costa Rica funge como rector del sistema de control interno y posee la potestad de promulgar normativa técnica, la que deberá ser acatada por los órganos e instituciones públicas sujetas a su potestad de fiscalización y control; así como por los entes privados de que custodien o administren fondos públicos; igualmente, la CGR posee una potestad de fiscalización y supervisión sobre las auditorías internas; por su parte, se reconoce la importancia de las auditorías internas en este tema y la Ley General de Control Interno le otorga competencias y potestades para el correcto ejercicio de sus funciones; y a su vez, establece prohibiciones para evitar conflictos de intereses o situaciones que atenten contra la independencia y credibilidad de este componente del control interno; finalmente, se destaca la necesidad de implementar mecanismos de coordinación y comunicación entre la Contraloría General de la República como Entidad de Fiscalización Superior y las Auditorías Internas con el fin de trabajar en conjunto para impulsar la creación de una cultura orientada al control interno en el país, cuyo objetivo final es salvaguardar los fondos públicos y garantizar un adecuado servicio público para el ciudadano. Palabras clave: Sistema de Control Interno; Entidades de Fiscalización Superior; Auditorías Internas