Fortalecimiento de la función pública en el contexto del Estado social y democrático de derecho: caso de la República Dominicana
Resumo
El artículo 5 de la Constitución de la República se refiere a su fundamento: La Constitución se fundamenta en el respeto a la dignidad humana y en la indisoluble unidad de la Nación, patria común de todos los dominicanos y dominicanas . El artículo 12 consagra la División político-administrativa, y dispone que: Para el gobierno y la administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional y en las regiones, provincias y municipios que las leyes determinen. La Constitución establece el control de la legalidad de la Administración Pública y dispone que los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública y que la ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos (Art. 139). La Ley No. 247-12 Orgánica de la Administración Pública en su artículo 28 dispone las atribuciones de los Ministros, y estable en el numeral 22, que es competencia: Nombrar los funcionarios o funcionarias de carrera y de estatuto simplificado de su respectivo ministerio, así como de los órganos que le estén desconcentrados, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto de la Función Pública; . Otra fortaleza de esta norma está consignada en el artículo 85, que amplía las competencias del Ministerio de Administración Pública (MAP), atribuyéndole en el numeral 12 la función de Determinar las necesidades cualitativas y cuantitativas del personal de la Administración Pública e informárselo al o la Presidente de la República; y en el numeral 13: Disponer todo lo necesario para la aplicación de los subsistemas Técnicos de Gestión de Recursos Humanos, con miras a la Profesionalización de la Función Pública y el desarrollo de la Carrera Administrativa en los órganos y entes del sector público. Los principales retos de la Administración Pública dominicana para el fortalecimiento de la Función Pública están por una parte en conciliar dos principios fundamentales de la Ley Orgánica de Administración Pública, que son el Principio de Unidad y el Principio de Racionalidad. Contar con una Ley orgánica, que por su naturaleza regula los derechos fundamentales; la estructura y organización de los poderes públicos; la función pública; el régimen electoral; el régimen económico financiero; el presupuesto, planificación e inversión pública; la organización territorial; los procedimientos constitucionales; la seguridad y defensa; las materias expresamente referidas por la Constitución y otras de igual naturaleza, es un mecanismo de fortalecimiento del Sistema de Función Pública, que impulsa la profesionalización a la cual le fue otorgada una jerarquía constitucional; y contribuye a reforzar las garantías contra las decisiones arbitrarias respecto del personal, especialmente en lo referido a las desvinculaciones. Cabe señalar que un criterio material en ese contexto, está referido a la estructura y organización de los poderes públicos; la propia función pública; y la organización territorial; mientras que un criterio formal, tiene que ver con su aprobación o modificación ya que se requiere del voto favorable de las dos terceras partes de los presentes en ambas cámaras legislativas. El Principio de Racionalidad conlleva controles que tienen como objetivo; a) Limitar la creación de órganos y organismos, b) La flexibilidad controlada de las competencias, c) La flexibilidad controlada de los modos de gestión, d) La coordinación política, sectorial, jurídica, institucional, e) La rendición de cuentas, evaluación y control, f) Un plan de reestructuración de la Administración pública, g) Limitar los órganos y entes (Ministerios sin cartera, Vice ministerios, Rangos, y Requisitos para la creación de entes y órganos entre otros. Se plantea, la flexibilidad controlada de las competencias como la nueva distribución de competencias entre Ley y Decreto, Estructura interna de los ministerios, Desconcentración, nueva distribución de competencias entre Presidente de la República y Ministros o Ministras (nombramiento de funcionarios o servidores públicos), Flexibilisa de forma controlada los modos de gestion, regula la delegación de competencias y avocación, establece los criterios de desconcentración, Descentralización funcional, Descentralización territorial, y define el régimen de la delegación de firma y de competencia. En cuanto a los modos de gestión de los servicios públicos establece que son directos o por delegación mediante: concesión, autorización, asociación en participación, transferencia de la propiedad accionaria, u otra modalidad contractual, de conformidad con esta Constitución y la ley. Sin embargo, La regulación de los servicios públicos es facultad exclusiva del Estado. La ley podrá establecer que la regulación de estos servicios y de otras actividades económicas se encuentre a cargo de organismos creados para tales fines . Hoy podemos afirmar que contamos con una normativa, la Ley No. 107-13, del 6 de agosto, 2013, de derecho de las personas en su relación con la Administración y de Procedimiento Administrativo, que regula con carácter general los procedimientos administrativos y que incorpora avanzados procedimientos administrativos llamados de tercera generación.