Régimen jurídico vigente de la función pública y sus relaciones de empleo en la administración central
Abstract
La propuesta de simplificación de vínculos en la Administración Pública uruguaya tuvo entre sus fundamentos, el principio de armonización normativa, el cual informó el desarrollo de la categorización de las distintas "denominaciones" con un criterio de unidad. Se tomo como punto de partida el criterio de subordinación, para ser aplicado a las dos formas básicas de vinculo. De esta forma, se pudo valorar la esencia de cada una de las relaciones, distinguiendo en ellas la naturaleza de las tareas a desarrollar, la estabilidad o permanencia, la temporalidad o eventualidad de las necesidades implicadas. En este contexto, realizamos un análisis de la situación actual de las distintas formas de vinculación de las personas con el Estado, dentro de la Administración Central. La Administración obtiene la prestación de servicios personales bajo distintas formas jurídicas de vinculación, donde la función pública no es la única. El derecho positivo uruguayo no define el concepto de funcionario público. A nivel constitucional se utilizan de modo indistinto, expresiones que refieren a las personas que se encuentran al servicio de distintas dependencias públicas y se puede inferir que las mismas suponen una relación de trabajo o la prestación de servicios en forma subordinada. Siguiendo la Constitución nacional, el trabajo puede definirse como la aplicación de energías intelectuales o corporales, en forma que redunde en beneficio de la colectividad, que da posibilidad de ganar el sustento. Si bien no existe un único concepto de funcionario público, la doctrina y jurisprudencia nacional se inclinan hacia un concepto general del mismo. Además de los funcionarios públicos, existen personas que trabajan en o para el sector público, pero que no lo hacen dentro de una relación funcional, mediante una vinculación jurídica funcionarial, dado que no son incorporados a una entidad estatal. En consecuencia, en un Estado de derecho podemos distinguir: a) funcionarios titulares de los órganos del Estado, que encarnan a los órganos de la administración pública; b) funcionarios que trabajan en el Estado; y c) otras personas físicas que trabajan para el Estado. En la actualidad, las formas de vinculación con la Administración Pública, en la Administración Central, pueden asumir las modalidades de contrato de arrendamiento de obra, contrato de adscripto, contrato de beca o de pasantía, contrato laboral, contrato artístico, contrato temporal de derecho público, ingreso a la función pública (contrato de provisoriato). De acuerdo al régimen vigente los funcionarios son designados con carácter provisorio, y una vez cumplido el plazo y condición que la ley establece, adquieren una serie de derechos derivados de su situación jurídica estatutaria. Se ha creado e implementado un sistema general de selección de personal, aplicable a las distintas vinculaciones, salvo algunas excepciones y que contribuye a la armonización, sistematización y equidad de oportunidades de acceso.