Proceso de creación del Sistema Nacional de Prevención de la Tortura en la Argentina

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Data
2011Autor
Ferrari, Natalia Alejandra Luján
Mónaco, Cintia
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Mostrar registro completoResumo
La República Argentina, si bien fue uno de los primeros países que firmó la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos crueles inhumanos y degradantes, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 10 de Diciembre de 1984, vigente desde Junio de 1987, que cristalizó el derecho internacional consuetudinario que le exige a los Estados prevenir la tortura, y que además, adhirió a su Protocolo Facultativo, por diversas causas que intentaremos analizar, no ha podido actuar con la misma celeridad a la hora de designar un mecanismo de prevención, especialmente facultado para la realización de visitas periódicas a los lugares de detención, tal como lo exige el artículo 1 del citado Protocolo. Las visitas periódicas son consideradas en los foros internacionales como la principal vía para prevenir en los lugares de detención, sean éstos prisiones, comisarías o instituciones psiquiátricas, este fenómeno tan antiguo y tan difícil de erradicar. Tanto las visitas programadas como las visitas sorpresivas, constituyen un gran elemento disuasivo en aquellos lugares que tradicionalmente se mantienen alejados de la mirada pública, creando las condiciones más aptas para garantizar la impunidad de los ejecutores de estos actos. Enmarcado en ese objetivo, varias organizaciones de la sociedad civil con vasta trayectoria en la promoción de los derechos humanos y específicamente en la eliminación de toda forma de tortura y malos tratos, participó en la redacción de un proyecto de ley que fue presentado en la Cámara de Diputados, y luego trabajado intensamente en las Comisiones de asesores, con el objetivo de implementar un sistema nacional de prevención de la tortura que respete los estándares internacionales y las recomendaciones de las Organizaciones de Derechos Humanos con mayor prestigio en la materia. En este trabajo merecen destacarse los valiosísimos aportes efectuados por la Procuración Penitenciaria de la Nación, único Organismos Nacional extrapoder, que es hoy encargado de efectuar el control en los centros de detención dependientes del servicios penitenciario federal. La forma federal de Gobierno que adopta la nación Argentina de acuerdo con el artículo primero de su Constitución Nacional, y la expresa previsión de que las provincias que integran la nación, se reservan todo el poder no delegado al Gobierno Nacional, como veremos, ha exigido sortear varios obstáculos normativos que fueron resueltos con propuestas superadoras que garantizan una participación equitativa de todas las provincias en el sistema. Los planteos han sido una excelente oportunidad para echar luz sobre la extensión de la responsabilidad institucional que cabe atribuirle al Estado Nacional en materia de respeto y promoción de los derechos humanos, así como la participación que cabe atribuir a las Organizaciones No gubernamentales. El proyecto motivó enriquecedores debates que intentaremos explorar, así como también las disímiles posturas referidas a la participación o no, de entes públicos pertenecientes al Poder Ejecutivo o al Judicial. Hoy podemos decir con satisfacción que el trabajo concluido, con los aportes de todos los bloques políticos de la Nación, la procuración penitenciaria de la Nación, Las Defensorías Públicas, y profesionales del derecho, es un gran avance en el proceso de promoción de los derechos humanos y que de transformarse en ley de la Nación, resultará un ambicioso modelo a seguir por los demás países interesados en desterrar la tortura.