Los regímenes actuales de contratación de directivos en el Perú y el nuevo modelo del servicio civil
Resumen
La presente ponencia pretende abordar los principales regímenes jurídicos por los cuales los funcionarios y servidores públicos peruanos se relacionan al Estado, detallándose como se manejan los distintos sub sistemas de gestión de recursos humanos al interior de cada de ellos, mostrándose así que la disparidad en el tratamiento de las personas que prestan servicios al estado tienen repercusión directa en la eficacia y eficiencia de nuestro aparato estatal. A lo largo de la ponencia se podrá comprobar que las islas de excelencia de la administración pública están relacionadas a entidades públicas regidas por el DL 728, sistema de puestos que logra atraer a profesionales calificados mediante el ofrecimiento de políticas remunerativas atractivas. Sin embargo este sistema abierto al no haber establecido un sistema único de remuneraciones o al menos un limitado número de escalas remunerativas relacionadas a diversas familias de puestos, presenta como problema que personas que realizan las mismas funciones en distintas entidades públicas perciban remuneraciones diferentes, rompiéndose así el principio de igual remuneración por igual función, generándose tantas escalas remunerativas como entidades regidas por el DL 728 existan, con los consiguientes complicaciones y gastos que suponen manejar un extenso sub sistema de compensación como el descrito en este párrafo. Por su parte el DL 276 es un típico sistema cerrado por medio del cual los servidores públicos son organizados por grupos ocupacionales. En este sistema, los servidores públicos pueden hacer carrera al interior de los grupos ocupacionales a los que pertenezcan o postular a un nuevo grupo ocupacional, una vez cumplidos los requisitos de permanencia en el nivel alcanzado y capacitación para el nuevo nivel a ocupar. En tanto nos encontramos ante un sistema típicamente weberiano, en ningún caso el sistema permitirá el ingreso de personas externas a la administración pública a cargos distintos al del primer nivel del grupo ocupacional sin que se hubiere previamente convocado a la cobertura de dichas plazas mediante concursos internos de progresión. Este sistema de carrera presenta no solo presenta serios problemas al interior del Sistema Único de Remuneración que lo rige, el mismo que se ha sido completamente desnaturalizado a partir de la inclusión de conceptos no remunerativos que varían de entidad en entidad y que en algunos casos pueden llegar a representar más del 80% del ingresos de los servidores públicos, sino también problemas para la desvinculación de personal ineficiente. El alto grado de estabilidad laboral otorgada por este régimen y la falta de incentivos apropiados para premiar o castigar el desempeño laboral han llevado al Estado a introducir recientemente cambios en el sistema, poniendo especial atención al reforzamiento de los sub sistemas de desarrollo y rendimiento e introduciendo la causal de ineficiencia comprobada como causa justa de desvinculación. Finalmente, el documento indica que la vinculación temporal del Estado se ha realizado hasta el año 2008 mediante contratos de naturaleza civil denominados "servicios no personales" (SNPS), año en el cual fue aprobado el Decreto legislativo 1057 por medio del cual se sustituía los contratos de "servicios no personales" por los "contratos de administración de servicios" (CAS), sistema abierto que pretende superar los problemas en arbitrariedad registrados en las contrataciones de los SNPs. Este sistema pese a ser relativamente joven presenta ya algunos retos a superar como (i) la necesidad de aprobar un sistema de clasificación para quienes se relacionan al estado mediante estos contratos, clasificación que deberá permitir establecer de forma predeterminada los requisitos mínimos y exigibles a los procesos de selección bajo este sistema y (ii) la aprobación de un sistema de retribuciones que deje atrás el caótico sub sistema de gestión de la compensación con el que actualmente opera este sistema. Terminada la introducción a los principales regímenes legales que rigen el servicio civil peruano, la ponencia presenta de forma general los cuatro regímenes que SERVIR propone conformen el servicio civil peruano: un régimen general y tres regímenes especiales (de los sectores educación, salud y penitenciario). Finalmente, la ponencia presenta la propuesta que SERVIR propone para el tratamiento del personal directivo profesional. Para estos casos, SERVIR propone un sistema abierto (de puestos) cuyo proceso de selección se realizará, respondiendo a los principios de mérito y transparencia, donde la desvinculación del directivo profesional prevea como causales el incumplimiento de metas y funciones, donde la gestión del rendimiento permita identificar indicadores cuantificables, claros, objetivos e individualizables que puedan fungir como mecanismo de rendición de cuentas a la ciudadanía, donde, adicionalmente, el sistema de gestión de la compensación permita evaluar el cargo y no la persona y donde el sistema de gestión del desarrollo permita a los directivos peruanos alcanzar sus metas y las de sus instituciones, lo cual tendrá repercusión directa en la mejora de los niveles de eficacia y eficiencia del accionar estatal.
Materia
CONGRESO CLAD 15-2010; INSTITUCION EN ADMINISTRACION DE PERSONAL; RECLUTAMIENTO DE PERSONAL; SELECCION DE PERSONAL; PERSONAL PUBLICO; CARRERA ADMINISTRATIVA; EVALUACION DEL RENDIMIENTO; RENDIMIENTO DEL PERSONAL; CAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO; TRABAJO CONTRATADO; ADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECTIVO; FUNCION PUBLICA; REFORMA DE LA FUNCION PUBLICA