La formación continua y el Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales en las administraciones públicas
Abstract
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las cualificaciones y la formación profesional define la competencia profesional como El conjunto de conocimientos y capacidades que permitan el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Y en correspondencia con esta definición, el Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007, de 12 de abril, recoge en su exposición de motivos, "?para mantener el mayor grado de profesionalidad de nuestro empleo público?es preciso introducir algunas otras reformas, que pretenden mejorar la eficacia del sistema y los estímulos y expectativas de los funcionarios. Sin imponerlo a todas las Administraciones Públicas, el Estatuto Básico permite que se configuren modelos de carrera horizontal, desvinculada de los cambios de puesto de trabajo y basada en el desarrollo de las competencias y en el rendimiento?" A su vez, la cualificación profesional es definida en dicha Ley, como el Conjunto de competencias profesionales con significación para el empleo que pueden ser adquiridas mediante formación modular u otros tipos de formación y a través de la experiencia laboral. El IV Acuerdo de Formación Continua para las Administraciones Públicas en España, define en el mismo como una de sus máximas, el estar dirigido a mejorar las competencias y cualificaciones de los empleados públicos. Busca de esta manera, alcanzar dos aspectos importantísimos para la Formación, por un lado, la adquisición de unos conocimientos de interés para el desarrollo del trabajo, y, por otro, una certificación que acredite a la persona como profesional cualificado, propiciando la posibilidad de participar en procesos de selección, promoción y/o movilidad.