El control de la administración pública en Venezuela : la transparencia como limitante
Abstract
Dentro de las necesarias condiciones para la realización de un control ciudadano efectivo sobre la administración pública, la información gubernamental de las actuaciones y decisiones públicas, ocupa un lugar decisivo. Mas en aquellos gobiernos en los cuales el deber de rendir cuentas del administrador público, no satisface enteramente a los ciudadanos, su derecho al control, equivale a la posibilidad cierta de acceso libre a la fuente de las actuaciones y decisiones que los afectan. Así ha sido reconocido en forma amplia por las nuevas concepciones acerca de una administración que pretenda su eficiencia y su eficacia; y por textos constitucionales latinoamericanos recientes, como el de Venezuela de 1999, el cual consagra expresamente a la transparencia, como principio fundamental de la administración. No obstante, de acuerdo a esa misma Constitución, el derecho a favor de los ciudadanos, no debe exceder el de ser informados: "sobre el estado de las actuaciones en que estén directamente interesados e interesadas y a conocer las resoluciones definitivas que adopten sobre el particular"; y el de tener acceso a los archivos y registros administrativos, "sin perjuicio de los límites aceptados dentro de una sociedad democrática en materias relativas a seguridad interior y exterior, a investigación criminal y a la intimidad de la vida privada, de conformidad con la ley que regule la materia de clasificación de documentos de contenido confidencial o secreto". En qué medida dicha precisión al derecho de información, limita las posibilidades de control ciudadano, más allá de los asuntos en los cuales se tenga un interés directo, e incide, en la concepción expresamente participativa de la forma de gobierno venezolano y en la consagración constitucional del sometimiento del órgano del poder del Estado a la soberanía popular, será motivo de investigación en el presente trabajo; todo sobre la base, de un distanciamiento, entre la aprobación de los informes anuales de gobierno ante los demás órganos del poder público nacional, estadal y municipal, como veredicto ciudadano acerca de la efectividad de la gestión pública o el deber de rendir cuentas; y entre la consagración de la actuación de los representantes de la sociedad -civil, organizada- como agentes exclusivos del control social. Por todo lo cual, sobre la base de un estudio detallado del marco jurídico venezolano, apoyado en la utilización del Derecho y la Doctrina extranjera como recurso metodológico auxiliar, se pretende establecer: las posibilidades de realización del control popular, con un espacio legal insuficiente; y destacar la importancia de la transparencia, como condicionante del ejercicio de los derechos de una democracia que se proclama participativa. Se concluye en forma preliminar, en el carácter eminentemente enunciativo de la transparencia como principio de la administración pública venezolana, y como consecuencia, en las escasas posibilidades de control social de los ciudadanos y ciudadanas en ella basados.