Organos de control : la experiencia de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires
Resumo
A partir de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sancionada en 1996, se establece un nuevo ordenamiento administrativo y de control en el ámbito de la ciudad Capital de los argentinos. El Título Séptimo referido a los Órganos de Control, crea los cinco organismos que tienen a su cargo el control integral de la Administración Pública, las empresas privatizadas o concesionadas o aquellas en que el estado de la ciudad forme parte. A su vez, se dispone que la Defensoría del Pueblo tendrá a su cargo la defensa, protección y promoción de los derechos individuales y colectivos de los ciudadanos frente a la administración. La ley de Emergencia Económica de 1992, había suspendido el Sistema Municipal de la Profesión Administrativa (SIMUPA) en el ámbito de la ex Municipalidad de Buenos Aires, heredando la Ciudad Autónoma la suspensión de los ascensos en la Administración Pública, el congelamiento de vacantes en planta permanente y un vacío estructural de los planes públicos de capacitación del personal. Seguidamente, en 1996, el Jefe de Gobierno dispuso la derogación de las estructuras existentes en el ámbito de la Administración Pública de la ciudad desde el nivel de Director General. Este decreto -aún vigente- generó durante cinco años un corrimiento diferenciado y heterogéneo en las distintas jurisdicciones. Es así que ante la falta de un ordenamiento formal se desarrollaron en forma arbitraria responsabilidades y estructuras de hecho en la planta permanente de la ciudad. Al consecuente deterioro en la calidad de los recursos humanos del Gobierno de la Ciudad, se sumó la carencia de otros instrumentos que deberían coadyuvar al desarrollo de una buena gestión administrativa como manuales de procedimientos, el soporte de una generalizada estructura informática, planes estratégicos, existencia de metas físicas e indicadores de gestión. En este contexto tan complejo, la tarea desarrollada por los Órganos de Control creados por la Constitución de la Ciudad, amerita una evaluación para establecer hasta qué punto su propia gestión se verifica en un marco de eficiencia, eficacia y economía de recursos. El modelo de control que la Constitución de la ciudad estableció no es idéntico al de la Nación. Será importante identificar las diferencias a fin de comprobar si ellas responden a situaciones estructurales distintas. A su vez, la simple enumeración de los problemas que la gestión de control ha planteado -en los primeros años de la implementación del nuevo modelo en la Ciudad-, tal vez podrá obrar como disparador de correcciones superadoras de la propia gestión de estos organismos. La ponencia aborda una matriz de problemas derivados de la propia situación preexistente en la administración al momento de crearse los nuevos organismos de control, las soluciones encaradas por éstos, en especial por la Auditoría General de la Ciudad y los desafíos que se presentan en el corto y mediano plazo en la búsqueda de una mayor transparencia en la gestión.