Autarquía e independencia del Poder Judicial
Abstract
La Constitución Nacional promulgada en el año 1992 reestructuró en la República del Paraguay las instituciones que conforman los Poderes del Estado, asegurando a los habitantes el funcionamiento de la República de acuerdo a los postulados de un Estado Social de Derecho. En ese contexto, el Gobierno diseñado por la Constitución es ejercido por los tres Poderes del Estado en un sistema de separación, equilibrio, coordinación y recíproco control, así estableció la estructura institucional del Poder Judicial, sus funciones, los órganos que lo componen y la finalidad asignada como Poder del Estado. Esta estructura funcional y administrativa del Poder Judicial fue rodeada además por garantías de fundamental importancia para el funcionamiento óptimo del Poder que administra la Justicia en un Estado de Derecho, destacándose entre estas garantías dos valores sin cuya vigencia hoy día no se podría pensar en administrar Justicia cuales son: La Independencia Jurisdiccional: o sea la Independencia de los magistrados Judiciales en el conocimiento, juzgamiento y resolución de actos litigiosos resultantes de contiendas judiciales y, la Independencia de la Corte Suprema de Justicia: en el manejo de los recursos asignados por el presupuesto General de la Nación, es decir la Autarquía Presupuestaria. Estos postulados fundamentales se encuentran consagradas en nuestra Constitución Nacional en los artículos 248 y 249. La normativa constitucional en nuestro caso es clara y no dejar lugar a dudas a cuanto a su interpretación y es más, dicha normativa incluso señala el porcentaje mínimo que debe ser asignado al Presupuesto del Poder Judicial cual es tres por ciento del Presupuesto de la Administración Central. Por lo señalado hasta aquí, el sustento Jurídico - Legal de la Independencia plena del Poder Judicial tanto en lo Jurisdiccional como en lo presupuestario - financiero tiene una vigencia formal de rango Constitucional. La Autarquía presupuestaria dispuesta en la Constitución a favor de nuestra Institución nunca se cumplió. Lejos está la C.S.J. de administrar o manejar independientemente los recursos que se le asigna y ni siquiera dispone en tiempo oportuno de sus propios recursos (Recursos Institucionales). Todo esto porque el Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda se arroga todas las facultades en cuanto al control del financiamiento de nuestro presupuesto, cuya ejecución deber ser autorizado para cada desembolso por dicha cartera de Estado, institución que monopoliza centralizadamente toda la administración financiera de los tres Poderes del Estado. En estas condiciones no existe Autonomía Presupuestaria para el Poder Judicial, situación que a la vez conspira contra la Independencia de la Justicia, porque entendemos que la plenitud de la independencia implica no solo autonomía jurisdiccional sino también autogobierno administrativo y financiero, con lo que se despoja al poder administrador de cualquier intento de ejercicio de presión o influencia merced el elemento del control presupuestario. Esta es la posición y el pensamiento de la Corte Suprema de Justicia de mi país y todo lo mencionado es la realidad en la que debemos desarrollar el ejercicio de la administración de la Justicia en el Paraguay. Nuestro sistema legal nos impone administrar justicia a través de un doble gobierno, Jurisdiccional - Administrativo - Financiero lo cual no acarrearía inconvenientes si se nos permitía el manejo autónomo de los recursos que genuinamente nos corresponde de acuerdo a la Constitución. El autogobierno sin enervamiento de facultades y competencias del Ejecutivo en el ámbito Presupuestario y Financiero, es el ideal de esta Corte Suprema que solo esta empeñada en el cumplimiento de su Plan de Acción, que contempla el mejoramiento integral de la Administración de la Justicia Paraguaya.