Reforma administrativa y Estado autonómico en España
Resumen
Se examina la propuesta de Administración Unica o Común, como respuesta a la necesidad de adaptar la actual administración pública al marco constitucional del Estado de las autonomías en España. Se plantean aspectos de esta propuesta relacionados con la Constitución, el Estado, la administración periférica, la subsidiariedad y el protagonismo de los entes locales. La propuesta de Administración Común, Unica, Ordinaria, se origina en la necesidad de adecuar la estructura y el funcionamiento de la administración pública española a la Constitución de 1978. En efecto, se supone que el modelo de Estado autonómico debe posibilitar que las distintas Comunidades Autónomas dispongan de una administración propia para la gestión de los intereses colectivos. El interés general no sólo se gestiona a través de la administración del Estado, sino también mediante la actuación administrativa autonómica y local. La propuesta de Administración Unica no plantea un nuevo esquema de distribución de competencias, pero procura la adecuación de la estructura administrativa a los principios constitucionales, con un mayor protagonismo en la ejecución para las Comunidades Autónomas. Los profesores Peces Barba, Parejo y Aguiar han planteado críticas jurídico-constitucionales a la propuesta de Administración Unica. En opinión de estos autores, la Administración Unica no es más que la aplicación del federalismo en ejecución. Sin embargo, la tesis de la Administración Unica no es otra cosa que la actualización de la administración pública en función de los preceptos y principios constitucionales, y ello no es posible a partir del federalismo de ejecución, sino teniendo en cuenta determinados artículos de la propuesta y de los Estatutos de Autonomía. En lo que se refiera a la reforma de la administración periférica del Estado, la descentralización administrativa en favor de las Comunidades Autónomas está siendo reclamada constitucionalmente. La reforma administrativa no ha de limitarse al traslado de competencias y funciones, ni a reordenaciones estructurales dentro del sector público, sino que se requiere de un cambio funcional de la administración subsistente. La subsidiariedad implica que la autoridad debe ejercerse en el nivel más adecuado para la eficiencia de la gestión, y que el gobierno debe completar, no sustituir la acción de los individuos y las familias. En este sentido, la doctrina de la Administración Unica contempla en buena medida el acercamiento de la administración al ciudadano para conseguir calidad en el suministro de servicios. Se concluye que parece haber llegado el momento de adaptar la estructura de la administración pública al modelo del Estado autonómico, haciendo realidad los principios de eficacia, servicio a los intereses generales y proximidad de la ciudadanía. La doctrina de la Administración Unica parte de un dato capital; el servicio al ciudadano. Se trata de una propuesta que permite pensar en una nueva manera de administrar, más pendiente de la persona y de sus derechos fundamentales que de la propia problemática organizativa. C.S./M.T.