México: federalismo con centralización
Resumen
Este trabajo está guiado por el doble objetivo de realizar un acercamiento a los principales problemas que el federalismo mexicano tiene en la actualidad, y señalar algunos puntos relevantes de una posible agenda orientada a la superación de lo que a nuestro juicio serían los principales desafíos que el sistema federal enfrenta actualmente en nuestro país. Intentaremos una descripción de las características que el federalismo mexicano presenta tanto en la esfera del régimen político (normas e instituciones de gobierno) como en la del sistema político (conjunto de prácticas y relaciones políticas efectivamente vigentes). Finalmente se enumerarán algunos de los temas que mayor actualidad tendrían en la agenda del federalismo mexicano de los próximos años. En México, la transición a la democracia ha significado el paso de una Presidencia Imperial a un Estado sometido a los partidos. Ahora, como sistema de gobierno queremos transitar de un presidencialismo omnímodo a uno con matices parlamentarios, sin haber funcionado nunca como un presidencialismo democrático; en tanto que, como sistema de organización política, estamos involucionando de un federalismo de fachada a un centralismo absorbente. Debe subrayarse que el recurso más utilizado recientemente para centralizar es expedir una Ley General sobre determinada materia y/o transformar lo federal en nacional, ambos casos con preponderancia de nuevos órganos centrales o del gobierno federal, cuando en las atribuciones o responsabilidades concurran los tres órdenes de gobierno. Debe resaltarse que en la actualidad existen 39 Leyes Generales; y de esas entre junio de 2012 y junio de 2014 se han expedido nueve, en actos legislativos que el Congreso de la Unión asume como propios, trasgrediendo la distribución competencial establecida en la ley fundamental. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido que las leyes generales no son emitidas motu proprio por el Congreso de la Unión, sino que tienen su origen en clausulas (Artículos Transitorios) que obligan a este a dictarlas . Es decir, no puede ser una facultad permanente del Congreso de la Unión, porque eso correspondería a una atribución expresamente conferida, de acuerdo al artículo 124 constitucional, y las leyes generales son una excepción a lo establecido en el mencionado artículo. Lo peor de las reformas centralizadoras, es que se asume en los hechos que en México no es posible democracia y descentralización, como tampoco eficiencia administrativa y descentralización. Palabras clave: México, federalismo, descentralización, centralización, competencias, órdenes de gobierno, legislación.