Aspectos prácticos suscitados a raíz de la implementación de normas sobre accesibilidad web en la República Argentina
Resumen
En la República Argentina, se ha dictado la Ley No 26.653 y el Decreto No 355 del 4 de abril de 2013, reglamentario de la ley antes citada. Ambas normas, tienen como principal objetivo el de permitir el acceso de las personas con discapacidad a la información a los sitios de Internet del Estado Nacional, e incluyen, de igual manera, la obligación de adecuación de los sitios de Internet pertenecientes al sector privado y a otras organizaciones no gubernamentales, que sean beneficiarias o reciban subsidios, donaciones o condonaciones, por parte del Estado o celebren con el mismo contrataciones de servicios. Ello así, se ha previsto en el Estado argentino, que la construcción, la presentación y la organización de la información de los sitios de Internet y otras redes digitales de datos, debe contemplar como requisito la accesibilidad, para que una gran cantidad de usuarios, puedan hacerlo. Entendiéndose por accesibilidad, en tal sentido, la posibilidad de que la información de la página web, pueda ser comprendida y consultada por personas con discapacidad y por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas. Para lograrlo se ha dispuesto el respeto, en los diseños de los sitios de Internet, de las normas y requisitos internacionales sobre accesibilidad de la información para que éstos puedan ser usados por personas con discapacidades físicas y por usuarios con otras inhabilidades, utilizando para ello, diversas configuraciones en su equipamiento y programas. De esta forma, con las normas dictadas, se contribuye a la igualdad de oportunidades para el acceso a la información puesto que las normas y requisitos para el desarrollo de sitios de Internet accesibles no incrementan apreciablemente el trabajo o la complejidad de creación de un sitio y no limitan las posibilidades artísticas del diseñador, como tampoco incrementan considerablemente su costo.