Control de convencionalidad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina: perspectivas y desafíos
Abstract
La disyuntiva se plantea entre colocar el control de constitucionalidad en cabeza del poder judicial en su conjunto (modelo difuso) o en cabeza de un órgano ajeno a éste y separado de su estructura, con una integración predominantemente política -como en el caso de un Consejo Constitucional-, o predominantemente jurídica como en el caso de un Tribunal Constitucional- (modelo concentrado). Se revisan las razones a favor de uno u otro sistema, para luego entrar de lleno en el tema planteado y expresar nuestra opinión al respecto. Una vez tomada posición sobre este punto, corresponde la pregunta acerca de quien debe ejercer el control de convencionalidad exigido por el sistema interamericano de derechos humanos. Frente a los avatares políticos y económicos que ha debido soportar la Argentina a lo largo de su historia, conviene plantear el interrogante acerca de quién debe ser el defensor de la constitución en Argentina. En el mismo sentido, una delimitación de este punto central permitiría recuperar para la Corte Suprema de Justicia de la Nación su prestigio institucional como cabeza del poder judicial, conservando facultades para llevar adelante una función de casación, es decir de unificación de los criterios jurisprudenciales de los tribunales inferiores, la cual resulta muy trascendente en un estado federal como el argentino, con veinticuatro tribunales supremos de otros tantos entes federados. Se analizan ciertos fallos paradigmáticos en los que la Corte ha sido puesta a prueba, en los que debió demostrar si inclinaba la balanza en favor de las políticas intentadas por los gobiernos de turno, o en favor de los derechos fundamentales del pueblo argentino. Es precisamente allí donde la Corte en sus distintas etapas- ha fracasado como máximo tribunal de las garantías individuales. En todos esos fallos podemos detectar un fuerte componente político y una notoria inclinación de la balanza en favor del gobierno de turno. Frente a esos antecedentes, se propone delimitar el campo de acción de la justicia constitucional del que debe ocupar la justicia ordinaria, sin que ello implique desconocer lo difuso del límite entre lo político y lo jurídico, que es difícil de delinear. Reiteradas veces la Corte Suprema argentina y los tribunales inferiores han renunciado a ejercer el control de constitucionalidad de ciertos actos fundándose en que se trataba de cuestiones políticas, y que por lo tanto estaban sustraídas del control de constitucionalidad. Se inspiraban para ello en la doctrina de las political questions creada por la Suprema Corte de los Estados Unidos de Norteamérica. Con la solución propuesta, que intenta conjugar el clásico control de constitucionalidad con el mandato del sistema interamericano de derechos humanos del control de convencionalidad, y la idea de separar la justicia constitucional de la ordinaria, al existir un órgano consagrado in totum a la solución de cuestiones constitucionales, desaparece el riesgo de la politización de la justicia. Mientras los temas constitucionales deban ser resueltos por el poder judicial ordinario, las cuestiones no justiciables van a seguir existiendo. Por ello, nuestra propuesta eliminaría uno de los bloqueos en la vigencia plena de la constitución. Se pretende, de esta forma, racionalizar la siempre difícil relación entre lo político y lo jurídico, incorporando en el análisis del modelo propuesto la responsabilidad internacional del Estado propia del Derecho Internacional Público, la fin de facilitar una auténtica defensa de la Constitución y del Estado de Derecho.