La nueva ley del servicio civil y el desafío de los directivos en la reforma del servicio civil peruano
Fecha
2014Autor
Corrales Angulo, Andrés Alfonso Martin
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En un contexto de alta debilidad del servicio civil peruano en el año 2008 se dio inicio a la reforma del servicio civil teniendo como uno de sus pilares la creación e implementación del Cuerpo de Gerentes Públicos, un cuerpo de profesionales competentes, seleccionados meritocráticamente en procesos transparentes y competitivos. Esta medida de política pública buscaba dar un golpe de mejora de la gerencia e impulsar la reforma del servicio civil peruano. El BID ha reconocido en su informe de diagnóstico del año 2011 que en efecto, el Cuerpo de Gerentes Públicos ha tenido un efecto profesionalizador del segmento directivo. El Cuerpo de Gerentes Públicos ha sido una suerte de laboratorio en el cual se han podido validar prácticas y herramientas para la gestión directiva pública. El Cuerpo de Gerentes Públicos no fue pensado para durar eternamente, sino para ser una suerte de puente hacia una expansión para todos los directivos públicos. Es pasar de 350 Gerentes Públicos a cerca de 28,000 Directivos Públicos. Cinco años después del inicio de la reforma del servicio civil, cuando se habían desarrollado ciertas capacidades importantes en la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR, en particular en la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, se tomó la audaz y trascendental decisión política de acometer una reforma integral del servicio civil, encargándose precisamente a SERVIR elaborar el anteproyecto de lo que es hoy la Ley 30057, Ley del Servicio Civil. Sobre la base de la experiencia y el modelo del Cuerpo de Gerentes Públicos se ha diseñado el modelo de regulación del segmento directivo presente tanto en la Ley del Servicio Civil como en el Reglamento General de la misma. El Directivo Público está definido como el servidor civil que desarrolla funciones relativas a la organización, dirección o toma de decisiones de un órgano, unidad orgánica, programa o proyecto especial. Se concibe a los Directivos públicos como quienes dirigen las estructuras y procesos para la implementación de políticas públicas y la provisión de bienes y servicios públicos, acorde a las directrices de la Alta Dirección de la entidad. Asimismo, deben velar por el logro de los objetivos asignados, la supervisión de la consecución de metas, y la gestión del desarrollo de los servidores civiles bajo su responsabilidad. SERVIR aprobará los perfiles modelo de los puestos directivos que deberán ser tenidos en cuenta para los perfiles de puestos directivos. El 20% de los directivos públicos pueden ser de confianza, esto es de libre designación y remoción y el 80% deben ser concursados. Cada entidad realiza sus procesos de selección cumpliendo las reglas que establezca SERVIR. SERVIR puede brindar reglas y evaluaciones de obligatorio cumplimiento, así como veeduría a estos procesos. La gestión del rendimiento es también clave para aplicar el principio de mérito en los directivos públicos.