Alta dirección pública y la reforma educacional
Resumo
La creación del Sistema de Alta Dirección Pública en Chile se enmarca dentro de un proceso de modernización de estado iniciado por este país a mediados de la década de los noventa. En el año 1994 se crea el Comité Interministerial de Modernización de la Gestión Pública, cuya misión fue impulsar y coordinar los esfuerzos modernizadores de los ministerios y servicios del Estado y diseñar y proponer políticas generales sobre la materia y los instrumentos necesarios para su implementación, seguimiento y evaluación. Luego, entre los años 1997 y 2000, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia asume el liderazgo de la temática modernizadora, a través de su División de Modernización, donde se radica la Secretaría Ejecutiva del Comité Interministerial, período en que este Comité define un Plan Estratégico de Modernización, el cual, estableció prioridades, objetivos, líneas de acción e iniciativas en materia de modernización, en coherencia con los principios de probidad, igualdad, no discriminación, eficiencia, eficacia y gestión participativa. A continuación se exponen las principales características del Sistema de Alta Dirección Pública en Chile: Rige a los cargos de primer y segundo nivel jerárquico dentro de la Administración del Estado, Rige a los servicios públicos cuyas funciones sean predominantemente de ejecución de políticas públicas y de provisión directa de servicios a la comunidad, La competencia profesional, la integridad y probidad son criterios básicos que prevalecen en el acceso al Sistema, así como para la evaluación de los directivos que lo integran. Los nombramientos de los altos directivos tienen una duración de tres años, pudiendo ser renovados hasta dos veces, por igual plazo, En materia de remoción, los altos directivos tienen la calidad de empleados de la exclusiva confianza de la autoridad facultada para disponer su nombramiento, Los altos directivos suscriben convenios de desempeño con la autoridad que los nombra, los que son evaluados por la misma autoridad, Los altos directivos deben desempeñarse con dedicación exclusiva, En materia de remuneraciones, los altos directivos tiene derecho a gozar de una asignación especial, El Sistema se regula supletoriamente por las normas de la ley N° 18.834, sobre Estatuto administrativo, El Sistema cuenta con una institucionalidad encargada de velar por su buen funcionamiento: el Consejo de Alta Dirección Pública y la Dirección Nacional del Servicio Civil. Finalmente concluye que la reforma que se expone da muestras de un importante avance considerando las dificultades propias de su implementación en el régimen local de Municipios en Chile. Estamos frente a un cambio radical en relación a cómo se seleccionaba previamente a la ley N°20.501, y será señuelo sin duda de las próximas reformas en ámbito local de Chile y que esperamos sirva como experiencia a considerar en los países de la región.