Mando único de policía en México
Abstract
En las últimas tres décadas, las reformas municipales al artículo 115 de 1983 y 1999 han trastocado casi todas las aristas de los asuntos públicos locales, entre ellos el de la seguridad pública. Por un lado, la reforma de 1983 refuerza su papel de prestador de servicios, su libertad política, así como su autonomía administrativa y económica; por el otro, dieciséis años más tarde, se define con mayor claridad el carácter de la autoridad municipal al reconocerlo como órgano de gobierno y prestador exclusivo de los servicios públicos constitucionalizados. Consecuentemente, la policía preventiva queda al mando del presidente municipal. En los últimos años, el incremento de la violencia y la globalización de las organizaciones delincuenciales, han rebasado la estrategia y planeación del gobierno en materia de seguridad pública mexicana, además de cuestionar la eficacia de las instituciones municipales para cumplir con las funciones que la Constitución les confirió. Al finalizar el sexenio de Felipe Calderón se propuso crear el Mando Único de Policía y en el presente sexenio (2013-2019) ya se han firmado (en Morelos, Durango y Estado de México) los convenios para ponerlo en marcha, como una alternativa para lograr eficiencia y eficacia, en el combate a la delincuencia. La unificación de la policía puede tener ventajas significativas para atender los problemas de inseguridad, así como connotaciones negativas desde la perspectiva del federalismo en México. Si bien las reformas al artículo 115 abrieron la posibilidad al municipio de concebirse como gobierno y se le otorgaron mayores responsabilidades, actualmente el Mando Único de Policía impone serios cuestionamientos al esfuerzo descentralizador para lograr el fortalecimiento municipal. El presente trabajo se dedica a reflexionar acerca de las implicaciones que tendrá la unificación de mandos de la policía Municipal y Estatal (Mando Único de Policía) para el régimen del federalismo mexicano.