Prevención de la tortura en Uruguay: aspectos normativos y perspectivas del mecanismo nacional, tras su puesta en funcionamiento
Resumen
La implementación del Mecanismo Nacional de Prevención (M.N.P.) en Uruguay se ha producido recientemente, con la designación del primer Consejo Directivo de la Institución Nacional de Derechos Humanos. La carta orgánica de ésta la designa como M.N.P., y en relación a las personas de libertad, impone el deber legal de coordinación de actividades con otra institución preexistente, el Comisionado Parlamentario para el sistema carcelario. Ambas instituciones han sido legalmente diseñadas de acuerdo a los estándares de legitimidad, independencia y autonomía requeridos por los Principios de París. Asimismo, sus características resultan plenamente compatibles con los requisitos exigidos por el artículo 18 del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura. La competencia del Comisionado Parlamentario, asesoría técnica del Poder Legislativo en materia penitenciaria, se limita a las personas privadas de libertad en cárceles; las competencias de la Institución Nacional de Derechos Humanos comprenden a todas las personas privadas de libertad, incluyendo centros de internación de menores, hospitales y quienes se encuentran en arresto administrativo. En cumplimiento de la ley, y con el fin de evitar la duplicación de tareas y un indeseable efecto forum shopping , la Institución Nacional de Derechos Humanos y el Comisionado Parlamentario han establecido en 2012 un protocolo de actuación conjunta, en virtud del cual todas las quejas y denuncias sobre personas recluidas en cárceles son instruidas por el Comisionado Parlamentario, aun las que sean promovidas ante la Institución Nacional. En estos casos, el Comisionado, tras recibir el planteo y acusar formal recibo, tramita la cuestión en forma sumaria y la reenvía a la Institución Nacional, con las correspondientes actuaciones. La Institución Nacional investiga por sí los demás asuntos sobre privación de libertad, y además actúa como Mecanismo. La articulación de éste coincide con un profundo proceso de transformación del sistema carcelario. La falta de inversiones, a lo que se sumó el acelerado crecimiento de la población privada de libertad (en el último medio siglo aumentó 700%) produjo, durante la pasada década, una grave crisis penitenciaria. La sobrepoblación, la multiplicación de episodios de violencia y el ruinoso estado de la mayor parte de los recintos carcelarios, hicieron que el entonces Relator Especial de O.N.U. para la Tortura, Profesor Manfred Nowak, expresara en marzo de 2009, al concluir su visita al país, que las prisiones uruguayas eran comparables a las peores del mundo. A partir de entonces se produjo una reacción de todo el sistema político. El Parlamento atribuyó al Ministerio de Interior, al que compete la gestión de los establecimientos carcelarios, fondos en cantidades históricas en el presupuesto nacional 2010-2015. Como resultado de las inversiones realizadas, la capacidad locativa se amplió en unas tres mil plazas, fueron clausurados los establecimientos en peores condiciones y se ha incorporado personal técnico. En el plano institucional, se ha creado un Instituto Nacional de Rehabilitación, con el fin de llevar adelante una gestión orgánica y avanzar hacia un nuevo modelo de administración.