La regulación de los conflictos de intereses de los miembros del gobierno, de los altos cargos de la administración del Estado y de otros titulares de órganos públicos en España
Resumen
En el presente trabajo se examina la legislación española en materia de conflicto de intereses e incompatibilidades de los miembros del Poder Ejecutivo (componentes del Gobierno y altos cargos de la Administración General del Estado), así como los titulares de otros órganos públicos que no se incardinan propiamente en el Poder Ejecutivo, tales como el Fiscal General del Estado. Al respecto, ha de destacarse la extensión del régimen de conflictos de intereses a estos últimos sujetos y la previsión de que, por primera vez, los candidatos a ocupar estos cargos se han de someter obligatoriamente al examen parlamentario sobre la existencia de circunstancias personales o patrimoniales que generen conflicto de intereses con el cargo para el cual dicho candidato ha sido propuesto. Con respecto a la regulación de las incompatibilidades y los conflictos de intereses de los altos cargos, la Ley española 5/2006, de 10 de abril, delinea el régimen de incompatibilidades merced a la conjunción de cuatro elementos centrales: -dedicación exclusiva al cargo, con la paralela prohibición de compatibilizarlo con el desempeño de otras actividades públicas y privadas; -deberes de inhibición y abstención; -limitaciones patrimoniales en participaciones societarias; -limitaciones al ejercicio de actividades privadas con posterioridad al cese, durante, al menos, dos años, siendo ésta, en nuestra opinión, la novedad más significativa introducida por la nueva ley española con respecto a la legislación anterior. Asimismo, para el cumplimiento de estas obligaciones, la ley española recoge una serie de obligaciones instrumentales, como la presentación de las correspondientes declaraciones (la Declaración de Actividades y la Declaración de Bienes y Derechos Patrimoniales) y el control y la gestión de valores y activos financieros para ciertos altos cargos. Asimismo, se crea la Oficina de conflicto de intereses a la que se le confiere independencia funcional con respecto al Gobierno y se encarga del control y vigilancia de las normas antedichas.