La labor preventiva en ética pública: políticas de transparencia y lucha contra la corrupción
Resumo
La Oficina Anticorrupción de la República Argentina, es la autoridad de aplicación de la Ley de Ética Pública y del Código de Ética en la Función Pública dentro del ámbito de la Administración Pública Nacional. El cumplimiento de esta misión constituye, sin duda alguna, una de sus tareas medulares por cuanto es el único organismo de la Administración Pública Nacional con competencia para velar por el cumplimiento de dicho plexo normativo. Dentro de este trabajo preventivo en ética pública, se encuentran diversas medidas orientadas a la mejora de la actuación de los funcionarios (normas de conducta y códigos de ética, régimen de prevención de conflictos de intereses, capacitación a los funcionarios públicos, sistemas para la selección imparcial de funcionarios públicos y adquisición transparente de bienes y servicios), a la participación de la sociedad (audiencias públicas, elaboración participativa de normas, acceso a la información) y a la mejora de los controles (reglas sobre el uso adecuado de los recursos asignados a la función pública, canales de denuncia sobre irregularidades y actos de corrupción y sistemas transparentes para la recaudación y control de los ingresos del Estado así como el sistema de declaraciones juradas patrimoniales). Los sistemas de declaraciones juradas patrimoniales son mecanismos de control que contribuyen a proteger los intereses públicos. Por un lado, en tanto tratan de detectar y prevenir situaciones de conflicto entre el interés público y los intereses privados, personales, profesionales o comerciales, de los funcionarios; por otro, en cuanto alertan sobre casos de posible enriquecimiento indebido y permiten intervenir en la situación para despejar dudas y, si el caso lo amerita, adoptar las acciones pertinentes para punir tal conducta. Los conflictos de intereses se refieren a las prohibiciones establecidas por la administración para salvaguardar el principio de moralidad administrativa, o evitar que el interés particular afecte la realización del fin público a la que debe estar destinada la actividad del personal de Estado. Los conceptos antes indicados se relacionan directamente con la idea de que los ciudadanos en un sistema democrático republicano esperan de los funcionarios y empleados públicos que actúen de manera imparcial cuando toman sus decisiones. Para tomar tales decisiones no deben apartarse de principios tales como la equidad y la imparcialidad, rectores en esta materia en un Estado de Derecho, los que constituyen barreras frente a las decisiones arbitrarias y discrecionales que tales funcionarios pudiesen tomar pues, en definitiva, su objetivo es que no prevalezca el interés personal del funcionario o de un tercero vinculado con él, por sobre el interés público. Los conflictos de intereses se ven reflejados entre otros aspectos, dentro de la esfera de las contrataciones públicas, durante todo el procedimiento y a través de sus diferentes etapas. Es precisamente en ese ámbito donde se configura la colisión entre el interés particular cuando afecte la realización del fin público a la que debe estar destinada la actividad del personal de Estado.