Compatibilidad entre las normas constitucionales y la flexibilidad del nuevo régimen de carrera administrativa
Resumen
La implementación de un nuevo sistema de carrera administrativa, supone encarar desafíos de diversa índole. Quizás en el orden de los que planteen más obstáculos, se encuentren los relacionados con los aspectos jurídicos, en el entendido de que su remoción implica la aprobación de normas - tanto modificativas, derogatorias o directamente nuevas - circunstancia que obliga a la conformación de consensos, tanto a nivel de la organización, como a nivel político, por supuesto y sin lugar a dudas, también en el ámbito de quienes serán los actores principales, los funcionarios. Las innovaciones en esta materia, por otra parte y en cuanto hace a nuestra realidad, conllevan además la dificultad de partir de concepciones largamente acuñadas, ya sea tanto a nivel normativo como doctrinario, cuestión que hace poco permeable el campo para su introducción. En este trabajo, pretendemos una abordaje primario - tanto porque se trata del primero en este aspecto, como por ser de una primera visión sobre la temática en cuestión - de aspectos que se vienen planteando desde el año 2007 a la fecha, por ser ese el año en el que la Ley Nº 18.172 (Rendición de Cuentas del Ejercicio 2006) consagró el llamado Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones, SIRO. Estas cuestiones refieren tanto a las nuevas modalidades en materia de movilidad, que inciden en el desarrollo de la carrera administrativa, como a los aspectos relacionados con los derechos de los funcionarios, en tanto insertos en ese nuevo modelo. La introducción de nuevos mecanismos de evaluación del desempeño, como es el caso del compromiso de gestión para quienes ocupen puestos de trabajo en el subescalafón de Alta Conducción (subescalafón superior del Escalafón de Conducción), supone el planteamiento de interrogantes relacionadas con su apego a las normas que regulan el derecho a la carrera administrativa en nuestra Constitución. Asimismo, la concepción de puestos de trabajo con una doble composición - cargo y función - supone también la introducción de elementos de modernidad que apuntan indudablemente a la flexibilización de la carrera administrativa, pero que provocan inevitablemente el planteamiento de su admisibilidad jurídica en nuestro sistema normativo. Se advierte, también, la coincidencia del modelo con diversas concepciones que en la materia se vienen aplicando a nivel comparado. Analizados someramente los aspectos que vienen de exponerse, se llega a una primaria conclusión en cuanto a la inadvertencia de inconvenientes insoslayables en el sistema, desde el punto de vista de su constitucionalidad, que lo hagan inviable. Como se dijo, el presente trabajo es sólo el inicio de la discusión y si da lugar a la diversidad de opiniones, entendemos que podrá aportar a la mejor aplicación de los instrumentos recientemente aprobados.