La organización y el régimen jurídico de la administración en cuanto actuación administrativa : una reflexión desde el derecho español
Resumen
Se examinan los problemas centrales del derecho administrativo, haciendo referencia a su situación actual en el derecho español. Se comenta la doble dualidad existente entre sociedad y Estado, y entre derecho público y derecho privado, y se discute la aptitud de los entes públicos para ser titulares de derechos fundamentales en la Doctrina del Tribunal Constitucional. En su parte introductoria, el documento plantea el tema de la organización como un problema central del derecho administrativo en la actualidad. A este respecto, se destaca la disociación entre la forma de las organizaciones y el régimen regulador de su funcionamiento, que ha relativizado su vinculación con el derecho público. La despreocupación por el mundo de lo público ha determinado una degradación de los principios de legalidad y de servicio del interés general, de la propia organización administrativa, y de la eficiencia y la eficacia de las organizaciones administrativas. En estas condiciones, la insuficiencia de los aportes doctrinarios hace obligatoria la ampliación del plano de análisis para ubicarlo en el dualismo sociedad-Estado y por lo tanto, de lo público y lo privado. La segunda parte del documento considera este doble dualismo, justificando como punto de partida del estudio la pertenencia de la Administración al mundo de lo público-estatal. Se discute la dicotomía público-privado en el orden constitucional interno y en el orden comunitario europeo. Con base en estas consideraciones, se establece la diferenciación entre sociedad y Estado y la división del derecho en público y privado. La tercera parte del documento examina la aptitud de los entes públicos para ser titulares de derechos fundamentales en la Doctrina del Tribunal Constitucional. Se plantea que estos derechos se refieren primariamente a situaciones individualizadas de poder privado frente a los poderes públicos estatales, por lo que las personas jurídico-públicas carecen, en principio, de aptitud para la titularidad de los mismos. El fundamento de la regla general así establecida remite nuevamente a la idea de distinción entre sociedad y Estado, y consecuentemente de los mundos público y privado, construidos sobre principios diferentes y aún contrapuestos. En la cuarta parte del documento se enfoca el criterio clave respecto a la personalidad y capacidad jurídicas. Se señala la construcción contrapuesta de la personalidad y la capacidad jurídicas en las personas privadas y públicas, y la inexistencia de libertad de elección de las formas organizativas y de acción por parte del poder público en general y de la Administración en particular. Se concluye que la capacidad jurídico-privada atribuible a una Administración sólo puede ser parcial y limitada, además de quedar referida a actividades no subsumibles en las de "administración pública". La actuación de esta cierta capacidad jurídico-privada coloca al sujeto en una posición enteramente equiparable a la de los sujetos ordinarios o privados, cosa que por otra parte está conforme a lo que viene exigiendo el derecho comunitario europeo. L.P.A./M.T.