Hacia un concepto de seguridad garantista
Resumen
El objetivo es proponer un concepto de seguridad alternativo, anclado en la teoría del garantismo para fijar sus bases desde una interpretación ligada a la concepción del Estado Constitucional de los derechos humanos. Para ello, se revisan diversas acepciones, contextualizándoles en los ámbitos globales y locales -espacios necesarios para entender el lugar que ocupa la seguridad en la vida contemporánea y cuáles han sido sus usos y funciones- observando desde concepciones hegemónicas como la seguridad del orden mundial hasta versiones socio políticamente comprometidas como la seguridad humana, pasando por otras como la seguridad de la nación, seguridad ciudadana, seguridad pública, entre otras. Se aborda la relación entre la cuestión penal y la seguridad, pues si bien su multidimensionalidad excede ampliamente su escenificación en el sistema penal, éste es uno de los ámbitos donde se despliega cotidianamente las estrategias más amplias y agresivas de seguridad y control que exponen en mayor medida los derechos humanos. Además, se confronta el rol del Derecho en esta materia, que aunque dirigido a limitar el poder político se aleja del estudio de la seguridad, mientras produce "justificaciones" que sirven para revestir de alguna legalidad a ciertos manejos de la seguridad. Un ejemplo actual sucede con el mal llamado "Derecho" Penal del "enemigo" donde el antiguo pero reactualizado concepto opera en la construcción de los espacios y praxis de la seguridad y en el curso de muchas de sus políticas, notable en el control antidrogas, antidelincuencia organizada y antiterrorista. Contra esto, se opone un bastión conformado por la creciente cultura de los derechos humanos y el Derecho asociado a un renovado constitucionalismo más sustancial que entiende al Estado como Estado de los derechos humanos, donde su auténtica función es su garantía progresiva y efectiva. Pero para que tenga impacto hay que adelantar una comprensión alternativa de la seguridad como garantía, retomando la enseñanza de Baratta que diferencia la "seguridad de los derechos" del "derecho a la seguridad" y avanzando hacia un concepto que permita ir tejiendo las políticas sociales multiagenciales en el área.