Desarrollo del sistema de clasificación de puestos para la aplicación de la carrera administrativa en Panamá
Resumo
El sub-sistema de clasificación de puesto tiene su fundamento inicial en el artículo No. 306 de la constitución política de la República de Panamá en el que se establece que en todas las dependencias oficiales funcionaran con un manual de clasificación de puestos. Por su parte la ley No.9 del 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa dicta normas generales sobre el sistema de clasificación de puestos en los artículos No. 39, 40 y 41. En estos artículos se refiera a la materia de clasificación de puestos, cuando se establece que cada puesto de trabajo tendrá la descripción de las tareas inherentes y los requisitos mínimos para ocuparlo. Así como también habrá una nomenclatura conforme a deberes, responsabilidades y requisitos mínimos que serán asignados según el grado de complejidad y jerarquía. Regula que la clasificación y reclasificación harán mediante resolución expedida por la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA). El reglamento de la Ley No.9 normadas por el Decreto Ejecutivo No.222 de 1997, desarrolla entre sus artículos No. 96 al 111, otras adiciones de la clasificación de los puestos y ordena a DIGECA a mantener un sistema de clasificación de los puestos del estado que se utilizará como base para la valorización de los puestos, reclutamiento y selección, capacitación, evaluación del desempeño y otros fines de la administración de recursos humanos. La reglamentación introduce otras aportaciones importantes como son: - En los artículos 141 y 142 se toca el tema relativo a la retribución en los cuales se indica que ningún funcionario devengara menor del sueldo base que corresponda al puesto que ocupa. También indica que los sueldos de los servidores públicos serán determinados por la escala salarial que contemple la ley salarial general de sueldo (esto no se ha efectuado solo está en proyecto de presupuesto). Para la retribución de los puestos se tomarán en cuenta las condiciones fiscales, las modalidades de cada Clase Ocupacional y el costo de vida, entre otros. La autoridad nominadora podrá solicitar a la DIGECA, ajustes a la retribución de los funcionarios atendiendo a factores tales como: antigüedad, eficiencia y resultado de la evaluación del desempeño, sujeto a lo que se establezca en la Ley General de Sueldos. Además de la Ley No. 9 y el Decreto Ejecutivo No. 222, que la desarrolla, también se han expedido al nivel del Estado otros decretos y resoluciones en materia de clasificación y retribución de puesto. Así se expide el decreto No.31 del 9 de septiembre de 1996 que ordena a todas las Instituciones del estado a elaborar su manual de clases ocupacionales, sobre la base de que a trabes de ellos, posteriormente se instituya el manual general de clases ocupacionales de todo sector público. La parte formal del subsistema continua vigente, y está siendo aplicado por la Dirección General de Carrera Administrativa en todo el Sector Público Panameño, tanto es así que de 55 Instituciones que tiene el Estado, en 45 ya esta oficializada su aplicación.