Nuevo procedimiento administrativo de compras públicas en Chile
Resumen
En Chile, con la entrada en vigencia de la Ley No. 19.886 de Bases Generales sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, no sólo se establecen importantes innovaciones procedimentales en materia de contratación, sino que además se crea un nuevo Servicio Público encargado de la asesoría a los organismos públicos en la planificación y la gestión de sus procesos de compras y contrataciones (Dirección de Compras Públicas); se establece un nuevo órgano jurisdiccional especialmente encargado de resolver las controversias generadas por acciones de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos de contratación con organismos públicos (Tribunal de Contratación Pública); por último, se crean el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de las entidades públicas y el Registro Nacional de Proveedores de la Administración Pública. En cuanto a las condiciones generales de contratación, se establecen una serie de controles destinados a garantizar la idoneidad técnica y solvencia financiera de las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras que contraten con la Administración Pública. Una de las innovaciones más importantes de la normativa que regula las Compras Públicas en Chile, es la inclusión del procedimiento de contratación a denominado Convenio Marco, por medio del cual las entidades públicas pueden solicitar a la Dirección de Compras Públicas la coordinación de un proceso conjunto de contratación, o bien requerir la obtención de condiciones específicas de contratación para bienes o servicios determinados. En cuanto a la regulación de las licitaciones públicas, el nuevo marco legislativo busca establecer condiciones que permitan alcanzar la combinación más ventajosa entre todos los beneficios del bien o servicio por adquirir y todos sus costos asociados, presentes y futuros. El contenido mínimo de las bases de licitación pública, deberá establecer los requisitos de los oferentes, las especificaciones de los bienes y/o servicios a contratar, las etapas y plazos de la licitación, la modalidad de pago del contrato, el plazo de entrega del bien y/o servicio, la naturaleza y el monto de las garantías para asegurar la seriedad de la oferta, los criterios objetivos para decidir la adjudicación y, finalmente, el nombre completo del funcionario encargado del proceso de compras. Un segundo procedimiento de contratación es la licitación privada, la cual busca hacer más expedita la contratación de bienes y servicios, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de la ley No. 19.886. Es de carácter excepcional, por lo cual sólo procede, previa resolución fundada, en los casos señalados en la norma antes citada. Una tercera modalidad de contratación es el trato o contratación directa, justificándose la utilización de este procedimiento en caso de la existencia de un proveedor del bien o servicio que sea parte del sistema de información, además de una resolución fundada de la entidad contratante. Un punto de clara diferenciación entre este procedimiento de contratación y las licitaciones pública y privada, es la inclusión de los denominados "Términos de Referencia", consistentes en la elaboración de un pliego de condiciones que regula el proceso de trato o contratación directa. De acuerdo a la nueva legislación en comento, en la etapa de seguimiento de cumplimiento de los Contratos de Compras y Contratación de Servicios, se faculta a la Dirección de Compras Públicas para eliminar de forma permanente a los proveedores inscritos, cuando éstos sean condenados reiteradamente por incumplimiento contractual respecto de un Contrato de Suministro y Servicio, derivado de su culpa o falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones y a solicitud de la entidad afectada. Finalmente, una de las innovaciones más importantes introducidas por la ley No. 19.886 es la creación del Tribunal de Contratación Pública. Su ámbito de competencia abarca el conocimiento de la acción de impugnación contra actos u omisiones, ilegales o arbitrarios, ocurridos en los procedimientos administrativos de contratación con organismos públicos regidos por el señalado cuerpo legal. Esta acción de impugnación procederá en contra de cualquier acto u omisión, ilegal o arbitrario, que tenga lugar entre la aprobación de las bases de la respectiva licitación y su adjudicación, ambos inclusive.