La nueva regulación del gobierno local en las grandes ciudades españolas
Resumen
Uno de los grandes déficit históricos del régimen local español ha sido la existencia de un acendrado uniformismo, que ha supuesto la imposición de un modelo orgánico-funcional común a todos los municipios (excepto los de menos de 100 habitantes), con independencia de su población. De esta circunstancia se ha resentido especialmente las grandes ciudades españolas, obligadas a funcionar con un modelo corporativista, alejado de las exigencias del gobierno moderno. Para hacer frente a esta circunstancia, el proyecto de Ley de Medidas para la Modernización para el Gobierno Local en España, sin perjuicio de la aplicación a las grandes ciudades de una serie de reformas de carácter general en él contempladas, contiene un Título específico regulando el régimen orgánico-funcional específico de las grandes ciudades. Este régimen presenta numerosas novedades frente al "régimen" común. Así, merecen destacarse, entre otras, la separación de funciones entre el consejo municipal (el "Pleno") y el ejecutivo local, de manera que el primero se limita a ostentar funciones planificadoras, normativas y de control, radicándose todas las funciones gerenciales y ejecutivas en el ejecutivo local, para buscar un adecuado equilibrio entre control y eficacia. Asimismo, por primera vez en la historia del régimen local español, se permite que el Consejo sea presidido por uno de sus miembros distinto del Alcalde. Se perfila un ejecutivo integrado por el alcalde y por una junta de gobierno local, presidida y designada por éste que actúa como verdadero gobierno colegiado, en la que, también por primera vez, se permite la participación de miembros no electivos designados por el alcalde, ampliando así las posibilidades de configuración del ejecutivo local. Además, se crean una serie de puestos de directivos locales, relacionados con la gestión local, se establece el carácter necesario de la división de estas ciudades en distritos para intensificar la desconcentración y la participación ciudadana, se crea el consejo social de la ciudad, como mecanismos de participación de los grandes actores sociales y económicos, se crea una comisión de sugerencias y reclamaciones, para mejorar la gestión y defender a los ciudadanos, se establece una especie de tribunal Económico-administrativo local para las reclamaciones contra los tributos locales, basado en criterios de independencia y celeridad, y se establecen especialidades del régimen financiero en estas grandes ciudades. La ponencia, a cargo del coordinador general de los trabajos que dieron lugar a la redacción del proyecto de ley, expone el contexto y el proceso de esta reforma y las grandes líneas de su contenido, dirigido a una profunda modernización de las estructuras de las grandes ciudades españolas.