Las nuevas formas de control de las administraciones públicas tras los procesos de reforma : en especial, la institución del defensor del pueblo
Abstract
Los procesos de transformación de las administraciones públicas y la paralela aparición de nuevas formas de gestión de las funciones públicas, junto con la implantación del denominado Estado social, han hecho surgir el debate sobre la necesaria mejora de los sistemas de control del funcionamiento de todos los niveles administrativos. En este marco, se ha constatado la ineficacia de los modelos tradicionales de supervisión en determinados ámbitos de la actuación administrativa, así como la conveniencia de crear nuevos modelos que sirvan para cubrir la supervisión de ciertos espacios que hasta ahora escapan del control, dejando al ciudadano en una situación de clara desprotección. Dentro de estos nuevos modelos destaca la institución del Defensor del Pueblo, institución de origen y tradición europea, pero acogida en Latinoamérica a través del modelo implantado en España y en Portugal. Este modelo hispano-portugués destaca por su singularidad frente a las características de la institución en el resto de países europeos, por su función de control genérico y amplio de las tareas administrativas, frente a un control más reducido de sus homólogos europeos. Esta singularidad deriva de la atribución al Defensor del Pueblo de la función genérica de defender los derechos de los ciudadanos en el marco de la actuación administrativa y no sólo de controlar el cumplimiento de la ley por parte de la administración. Ello permite a la institución proponer mejoras de carácter general, tanto procedimentales como materiales, en el funcionamiento y organización de la administración y también en la legislación relativa a los derechos de los ciudadanos. A partir de aquí, la virtualidad de la institución en cada país ha dependido de diversos factores: la persona titular de la institución; la mayor o menor magnitud de la oficina del Defensor del Pueblo; la situación de la administración y del nivel de protección de los derechos sociales; la cultura política de los poderes legislativo y ejecutivo; o la eficacia del poder judicial como canal de control de la actuación administrativa.