La ética en el ejercicio de la función pública administrativa
Abstract
Se examina la ubicación de la ética en la función administrativa del Estado, haciendo referencia a su evolución histórica y a su ubicación actual. Se consideran los comportamientos punibles en el ordenamiento jurídico, los elementos religiosos y filosóficos que inciden en la moral pública, y se exponen algunos principios éticos para el ejercicio de la función pública. El hombre se ha planteado desde siempre el dilema entre el ser y el deber ser, en el que se expresa la existencia de una conciencia moral. Las personas van internalizando las normas morales a lo largo de su vida, en un proceso complejo y no exento de dificultades, en el que se conjugan elementos de diferente naturaleza, tanto religiosos como racionales. La ética se ocupa del estudio de los juicios y actos morales, encontrando explicaciones referidas a la aprobación o reprobación de los mismos. Es preciso distinguir entre principios éticos que rigen el comportamiento y conductas cuya obligatoriedad está determinada por el ordenamiento jurídico. El funcionario público es un agente moral, en virtud de que ejerce una actividad cuya finalidad es satisfacer necesidades públicas, y que implica aspectos vocacionales y técnicos, desarrollo de conocimientos y formación de actitudes, todas ellas en función del servicio público definido por el bien común. Por su parte, el bien común arranca de una reflexión ético-moral que no se puede desconocer. La preocupación por la dimensión ético-moral del ejercicio de la función pública forma parte de la agenda de gobierno de la mayoría de los países latinoamericanos, en los que la Administración Pública está extraordinariamente permeada por el sistema político y social. La línea argumental de este trabajo se orienta a identificar los puntos focales de la conducta no ética en el ámbito de lo público, siendo necesario señalar que las posibilidades de ocurrencia de la misma se dan más en la esfera de lo político que en la esfera de lo administrativo. No obstante lo anterior, hay que reconocer que la responsabilidad institucional de la Administración Pública ante las fallas de servicio debidas a actuaciones negligentes, a omisiones en el ejercicio de la autoridad, o incumplimiento de deberes. En este sentido, cabe aceptar la obligación del funcionario de denunciar los delitos de los cuales toma conocimiento en el cumplimiento de sus funciones. A esto se agrega la prohibición de que el funcionario público realice actividades contrarias a los intereses del Estado, con fines ajenos a los institucionales o para beneficiar a familiares y allegados. La política, bien entendida, no puede separarse de la Administración, porque su accionar depende del deseo de los ciudadanos, y el Gobierno, a través de la Administración, tiene la misión de satisfacer las necesidades colectivas. Sin embargo, es conveniente contar con una serie de principios que garanticen un desempeño acorde con la ética. Los principios éticos para el ejercicio de la función pública incluyen: idoneidad, objetividad e imparcialidad, espíritu de servicio, motivación, flexibilidad, dinamismo y eficiencia en el desempeño. C.S.