Los órganos coordinadores : la comisión general de secretarios de Estado y subsecretarios
Fecha
2001-11Autor
Trillo-Figueroa y Martínez Conde, Pablo
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Mostrar el registro completo del ítemResumen
En cualquier estado democrático, el Gobierno desarrolla una amplia capacidad de decisión aunando la actuación de un número considerable de organismos y entidades a través del denominado principio de coordinación intragubernamental. Sin embargo, a pesar de su importancia práctica, ha existido tradicionalmente escasa formalización de las reglas de actuación y funcionamiento de los órganos de coordinación gubernamentales. En España, el órgano de apoyo al Gobierno para la preparación de las sesiones del Consejo de Ministros es la Comisión General de Secretarios de Estado y de Subsecretarios, regulada en los artículos 8,9, 18 y 19 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. En este artículo se explica con carácter sumario cuales son las competencias de esta Comisión General, sus reglas de funcionamiento interno conforme a las Instrucciones para la tramitación de asuntos en los Organos colegiados del Gobierno aprobadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de julio de 1996, la forma de documentación de los distintos asuntos de su competencia y el régimen jurídico de las actas de la referida Comisión General.