La negociación colectiva y el conflicto : formas alternativas de solución
Resumo
Ideas dominantes y realidad social. Sindicalización. Análisis del marco internacional dado por la O.I.T. y los convenios 151 y 154 sobre negociación colectiva en el sector público: -Convenio Nro. 151: Ambito personal de aplicación (arts.1§ y 2), Organizaciones comprendidas (art. 3§), Protección contra actos de discriminación (art. 4§), Independencia de las organizaciones y protección contra los actos de injerencia (art.5§), Facilidades para los representantes (art.6§), Participación en la determinación de las condiciones de empleo (art. 7§), Solución de conflictos (art.8§), Derechos civiles y políticos (art. 9§);-Convenio Nro. 154. Distintos sistemas de negociación colectiva: Japón (Representantes de los trabajadores, Representantes del Estado empleador, Métodos de determinación de las condiciones de empleo); Estados Unidos (Representación de los trabajadores, Representación del Estado empleador, Métodos de negociación de las condiciones de empleo); Canadá (Negociación a nivel federal, Sujetos y representación, Métodos de negociación y contenido). Análisis de la experiencia europea: Alemania (Negociación colectiva -Sujetos incluidos, Sujeto trabajador, Sujeto empleados, Contenido-, Negociación colectiva -Proceso de la negociación, Proceso de mediación, Sujetos, Sujetos que los representa, Salarios-, Negociación colectiva -Negociación Formal, Negociación Informal, Proceso de solución de conflictos-); Italia (Los sujetos de la negociación, Conclusión, Negociación colectiva -Materias reservadas, Implementación, Centralización de la negociación, Limitación presupuestaria, Proceso de mediación y conciliación-); España. Análisis de la experiencia latinoamericana: Perú (Sindicalización, La consulta en la determinación de las condiciones de empleo), Venezuela y Ecuador. Régimen jurídico del empleo en la República Argentina. Comparación de las normas de empleo público respecto de: Materias, Ley 22.140, Ley marco de regulación del empleo público.