El federalismo y el proceso de institucionalización en la República Bolivariana de Venezuela
Resumen
El artículo 4o. de la Constitución de 1999 consagra: la República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado regido por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad. El federalismo se define como sistema político, independiente desde el punto de vista institucional con competencias distribuidas constitucionalmente en dos o más niveles territoriales de gobierno, cada nivel realiza algunas tareas en las que se toman decisiones finales y a su vez, realizan actividades compartidas. La reciente sanción de un Texto Constitucional que ratifica los principios y postulados anteriores anima a realizar un estudio comparativo basado en una revisión teórica sobre federalismo, para contrastar sus postulados con los aprobados por la Constitución vigente y luego se comparan las instituciones reguladoras de mecanismos de coordinación y relaciones intergubernamentales que se producen a partir de la transferencia de servicios entre los diferentes niveles del Poder Público, con la promulgación de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público (LODDT) y las instituciones del mismo género consagradas en la Carta Magna. Se parte del método normativo, para luego complementar el estudio con elementos de corte teórico comparativo, soportados en el análisis de documentos legislativos y doctrinarios, siguiendo las tendencias del actual debate sobre Federalismo. El proceso de descentralización, después de aprobada la LODDT, comenzó con gran auge, pero quizás la necesidad de otorgarle suficientes soportes, condujo a error. Comenzaron a crearse múltiples mecanismos coordinadores que se confundían unos con otros, generando con ello la paralización y dispersión de las relaciones intergubernamentales. Como consecuencia de tal situación, la descentralización dependía más del personalismo de los gobernadores de Estado que de un coherente marco institucional. De allí que la Constitución de 1999 eleve la descentralización al status de política nacional y consagre el Consejo Federal de Gobierno como órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios y de éstos hacia las comunidades, con el propósito de evitar se reproduzca la experiencia del pasado. La actual Carta Magna, desde el punto de vista formal, constituye un avance para dotar de contenido al federalismo descentralizado. Sin embargo, actitudes asumidas por el gobierno nacional inclinan la balanza hacia la repetición del esquema centralista y controlador relacionado con las relaciones intergubernamentales necesarias para impulsar el federalismo cooperativo entre los niveles político-territoriales. Prueba de ello, es la flexibilidad de la cláusula de inamovilidad federal, la cual, deja abierta la puerta para el posible allanamiento, por vía legislativa, de la autonomía política y financiera de los Estados y Municipios.