Las representaciones en los órganos colegiados de coordinación de las políticas como mecanismo de participación de los ciudadanos
Resumo
La forma de gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, y de las entidades político-territoriales que la componen, tiene en la inclusión tanto expresa como dispersa de medios de participación política y social, una indudable afirmación. Ello es un reflejo de una soberanía formalmente expresada, como de ejercicio tanto directo como indirecto por el pueblo venezolano. Llama la atención de acuerdo a ello, la presencia en la Constitución de 1999 de vías de participación predominante indirectas, de "las organizaciones vecinales y otras de la sociedad organizada", en la integración de órganos colegiados como los concejos locales de planificación pública, los consejos federales de gobierno y los consejos de planificación y coordinación de políticas públicas, en los cuales habrían de ser incluidos, además, representantes de las "comunidades-organizadas- indígenas, si las hubiere". Sin embargo, la naturaleza excesivamente formal conque es concebida la representación civil en Venezuela, y que se deduce de la jurisprudencia vinculante del máximo tribunal de justicia, planearía dificultades al ejercicio del derecho a la participación. Por lo que ante el desafío que supone la concreción del modelo democrático-participativo previsto en el vigente texto constitucional venezolano, y mediante el análisis de las disposiciones constitucionales bajo el amparo del derecho internacional, el presente trabajo busca precisar la eficacia de dichos mecanismos representativos de participación del pueblo venezolano, sin perjuicio del carácter programático de las normas, en lo que al establecimiento de "las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación", se refiere.