Medidas concretas adoptadas en la lucha contra la corrupción : acciones concretas en materia de penalización del delito
Resumo
El objeto de este artículo tiende a realizar una evaluación sobre los resultados de experiencias prácticas en la lucha contra la Corrupción en la República Argentina. Primariamente se circunscribió el concepto de "acto de corrupción", aplicable al ejercicio de la función pública en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Se hizo mérito del contenido normativo del CICC, al encomendar a los países signatarios la tipificación en el orden interno de las conductas que describe, y el ejercicio de la jurisdicción respecto de los mismas. 1.- La República Argentina ya había incorporado a su orden interno tales conductas, las que están encuadradas como delito en nuestra legislación penal o como irregularidad en las normas administrativas. Así también encuentran su previsión en las normas que integran el Régimen Disciplinario. Por su parte, el titular del Poder Ejecutivo Nacional ha establecido un conjunto de reglas éticas que en forma orgánica y ordenada configuran el Código de Etica de la Función Pública, que entre otros rubros (Regalos, incompatibilidades, declaraciones juradas, etc), define los conceptos de "función pública" y "funcionario público" como alcance de su potestad normativa. Asimismo determina la creación de la Oficina Nacional de Etica Pública como el órgano competente para dictar las normas interpretativas y aclaratorias del citado Código. 2.- La Procuración del Tesoro de la Nación, brazo jurídico del Poder Ejecutivo Nacional, se ha encargado de llevar a cabo varias investigaciones administrativas de manera de atacar no el hecho considerado corrupto, sino al propio sistema que permite su producción. Una de ellas se ha producido en el ámbito de la organización aduanera: todas las oficinas, todos los agentes comprendidos en el Convenio Colectivo 56/92 (personal de planta de Aduana) y todas las actividades operativas que se desarrollan en dicho organismo. Otra fue impulsada por el Poder Ejecutivo y consistió en sistematizar el conjunto de denuncias de actos de corrupción que, sobre los actos del gobierno, realizaron los integrantes del Poder Legislativo y el Jefe del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El objeto a investigar no era un "hecho" determinado, sino una conjunto no ordenado de información no homogénea. De allí que no fueran adecuadas las técnicas tradicionales de investigación inductiva. Ello importó para el funcionario el saberse no impune y facilitó los sistemas de alerta temprana que advierten sobre la reiteración de conductas conocidas y reprochadas. Las fuentes de datos e información fueron documentos oficiales de los organismos institucionales de control. Su contenido fue críticamente relacionado por otro organismo imparcial e independiente de aquellos, al no haber participado en las actividades fiscalizadoras. En suma, se construyó una estrategia legal de control contra las repeticiones de actos corruptos que sistemática, impune y deslealmente atacan la organización democrática de la Nación.