Transferencias intergubernamentales como instrumento de equidad : estudio de caso del Fondo de Compensación Interterritorial en España
Resumen
El Estado según la Teoría de la Hacienda Pública tiene la función de atender problemas de redistribución de la renta y la riqueza entre los individuos, pero en un contexto multijurisdiccional, aparecen nuevos retos o funciones complementarias a las básicas de la teoría ortodoxa, tales como la corrección de externalidades interregionales, provisión mínima de servicios públicos esenciales y la equiparación fiscal. La equidad interregional puede ser vista desde diversos ángulos, siendo lo comúnmente aceptado que los indicadores expliquen el que la provisión mínima de ciertos bienes y servicios considerados preferentes, se ofrezcan a una tasa impositiva más o menos comparable. Los criterios de medición de la desigualdad han sido: la capacidad fiscal, como medida del rendimiento per cápita tributario; y la necesidad fiscal que puede ser función de las diversas necesidades de output provocadas por factores geográficos, demográficos, de estructura productiva, entre otros y las diferencias de coste de provisión. Estos elementos son los que suelen ser tenidos en cuenta a la hora de fijar objetivos de equidad, pero adicionalmente es necesaria una medida de esfuerzo fiscal para corregir posibles desinsentivos a la recaudación tributaria. El instrumento corrector de desigualdades interregionales son las transferencias y/o subvenciones desde el nivel central de gobierno a los niveles inferiores. Las posibilidades pueden ser: subvenciones condicionadas, generales y graduadas, cada una de ellas atiende a problemas específicos de desigualdad, aunque sus efectos se ven condicionados por la delimitación concreta del instrumento y su cuantía, también influirán otros elementos externos como el ámbito temporal, la magnitud de los desequilibrios existentes y la incidencia global de los flujos fiscales. El Fondo de Compensación Interterritorial en España se creo como un instrumento de compensación con carácter de subvención específica (su destino está dirigido a inversión real nueva y luego de la última reforma de su Ley también a transferencias de capital) que pretendía corregir desequilibrios o mejor dicho, garantizar un mismo nivel de salida a las Comunidades que recién nacían del Estado de las Autonomías instaurado luego de la Constitución de 1978. Sin embargo, la limitación en su dotación, el comportamiento inesperado de variables definitorias de su reparto, la dualidad de sus objetivos en los primeros años con la consecuente obligación de incluir a todas las Comunidades Autónomas, la no consideración de aspectos relativos a la necesidad fiscal, el peso superior de otros instrumentos de financiación con efectos perversos hacia la redistribución y la marcada función solidaria llevada a cabo sólo por las Comunidades beneficiarias del FCI en los últimos años, han hecho que su aporte a la corrección de problemas de desigualdad sea prácticamente insignificante. La realidad de hoy en España es una mayor dispersión entre las Comunidades respecto al comienzo del proceso de descentralización. Si bien es cierto que todas han crecido sustancialmente en términos de renta y montos en los presupuestos en las administraciones territoriales, sigue existiendo la posibilidad de que las variables fiscales en distintos territorios, afecten negativamente, la utilidad de sus habitantes según su localización. ¿Dilemas de las políticas públicas para la equidad interregional en España? Igualdad territorial y posiblemente freno al crecimiento más que proporcional de las regiones aventajadas en contraposición a la mayor agilidad en las negociaciones de los Sistemas de financiación y no enfrentamiento político. ¿Retos de las políticas públicas para la equidad interterritorial? Devolver al objetivo equidad un lugar de importancia dentro de las metas del Estado. El sacrificio de limitar el alcance de otro objetivo incompatible con este, puede ser compensado con creces al lograrse una nación más homogénea y verdaderamente integral.