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dc.contributor.authorSáenz, Ricardo Oscar
dc.date.accessioned2018-09-02T06:20:03Z
dc.date.available2018-09-02T06:20:03Z
dc.date.issued2010-11-09
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/6377
dc.description.abstractEl desarrollo de las nuevas tecnologías de la información ha contribuido al progreso de nuestras comunidades, pero a la vez, han surgido formas novedosas de criminalidad que demandan una respuesta por parte de los distintos órganos del Estado. Los delitos informáticos se han convertido así en una amenaza global para todas las naciones.
dc.description.abstractEn este marco, el Estado argentino ha emprendido desde hace años, una serie de medidas que hacen a la seguridad de sus sistemas, y a la reserva de los datos que posee de los ciudadanos. Es que resulta una responsabilidad ineludible de los gobiernos, la realización de todas las medidas tendientes a brindar esta protección, como las destinadas al combate eficaz de esta nueva delincuencia. Este es sin duda, uno de los sentidos que debe asignarse a nuestro título "el Gobierno Electrónico". El presente trabajo presenta los esfuerzos que la Argentina ha encarado en esta dirección, al menos en los aspectos normativos, es decir, las leyes que se han dictado y que se proyectan para el futuro inmediato en esta materia.
dc.description.abstractLuego de algunos años de discusión, fue finalmente en 2008 que se sancionó la ley 26.388 que incorporó, tanto los nuevos delitos informáticos (por ejemplo, el acceso ilegítimo a un sistema), como las formas tecnológicas de cometer delitos tradicionales (daño o estafa, entre otros).
dc.description.abstractAl mismo tiempo, se advirtió la necesidad de sumarse a los sistemas internacionales de cooperación judicial para la lucha contra la cibercriminalidad, absolutamente necesaria en virtud del carácter transnacional de estos ilícitos. En esa línea, y luego de asistir a múltiples reuniones del Consejo de Europa, Argentina acaba de solicitar en marzo de este año 2010 ser invitado por este órgano a formar parte del Convenio Europeo del Ciberdelito (la llamada Convención de Budapest de 2001), único sistema integral de cooperación que existe hasta el momento, y que cuenta ya con la adhesión efectiva de casi 30 países. En forma complementaria, se ha encarado a través de una comisión de especialistas, la reforma del Código Procesal Penal de la Nación para incorporar en su texto las reglas necesarias para el tratamiento de las pruebas digitales, y las normas jurídicas para su obtención y preservación válidas a fin de ser presentadas en juicio.
dc.description.abstractParalelamente, quiero presentar para que reflexionemos algunas ideas sobre el problemático cuadro que nos plantea esta nueva forma de delincuencia. El delito informático ha puesto de manifiesto la falta de leyes adecuadas; en efecto, el déficit se registra a nivel de la ley penal, como de la procesal penal, tal cual ya ha quedado dicho. También se percibe la falta de controles estatales adecuados, por ejemplo, en la regulación que deben tener las empresas proveedoras de Internet, en cuanto al tratamiento de los datos que manejan. Y por último, poner de resalto una vez más la necesidad de integrar al Sector Privado para el desarrollo ordenado e integrador de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.
dc.format.extent15 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherMinisterio Público Fiscal de la Nación
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 15-2010
dc.subjectSOCIEDAD DE LA INFORMACION
dc.subjectDELITO INFORMATICO
dc.subjectPROTECCION DE DATOS
dc.subjectPROTECCION DE LA VIDA PRIVADA
dc.subjectCONTEXTO JURIDICO
dc.titleGobierno electrónico y combate contra el ciberdelito
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 15
clad.keyMFN43835--43835
clad.key1KEY43835
clad.regionARGENTINA
clad.md5461b9499fdfceffa9a2af61deb380822


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