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dc.contributor.authorPuentes González, Germán
dc.date.accessioned2018-09-02T06:16:56Z
dc.date.available2018-09-02T06:16:56Z
dc.date.issued2009-05
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/6203
dc.description.abstractEn el presente ensayo se pretende sostener la hipótesis de que el ejercicio de presupuestación anual que hace el Gobierno Colombiano, y los que tienen instituciones similares, para luego ser sometido a la discusión y aprobación por parte del Legislativo, resulta inocuo toda vez que los grandes agregados que conforman el presupuesto de Gastos están estipulados en un alto porcentaje en la propia Constitución o en la ley que aprueba periódicamente el Plan Nacional de Desarrollo.(en el caso Colombiano cada cuatro años, con ocasión de la posesión del Presidente de la República de turno) y del lado de los ingresos, éstos están establecidos en leyes diferentes a la ley anual a través de la cual se adopta el presupuesto público.
dc.description.abstractEn la primera parte se desarrolla el devenir histórico del ejercicio de presupuestar y los inconvenientes que surgieron como las soluciones que se impulsaron cuando algún parlamento se abstuvo de aprobar el proyecto de presupuesto presentado para su aprobación por la Corona, especialmente durante la segunda mitad del siglo XIX. De este in suceso se derivaron varias concepciones acerca de la interpretación que se podía dar a una tal situación para obviar tal dificultad y evitar la parálisis del funcionamiento del Estado y de la Administración Pública.
dc.description.abstractEn la segunda parte se trata el caso colombiano, destacando el juego de roles por parte del Congreso como del Ejecutivo, en un escenario destinado, aparentemente para el ejercicio de la democracia pero que en realidad es más una suerte de sainete por cuanto lo fundamental de lo que contiene el proyecto de ley anual Rentas y recursos de capital y la ley de apropiaciones, (que no es otra cosa que una reiterada autorización de parte del Legislativo al Ejecutivo para gastar) ya están ordenados en leyes distintas y anteriores. Por una parte los ingresos, en tanto que rentas de la nación, están estipulados en las leyes que crean los impuestos, tasas y demás rentas. Y del lado de los gastos, éstos están decretados en las leyes que aprobaron la estructura del Estado, el endeudamiento y en la ley que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo. Así las cosas se cuestionan la existencia de la ley anual de presupuesto, dentro del ordenamiento institucional en Colombia y en países con similares arquitecturas jurídicas.
dc.description.abstractEn el último apartado se presentan los hechos y las facultades limitadas del Legislativo para modificar la propuesta del Ejecutivo, para terminar proponiendo una enmienda constitucional que acabe de una vez, con esta perversa situación, a todas luces inadmisibles en estos tiempos modernos que reclaman por una mayor eficiencia y eficacia en el manejo de la hacienda pública.
dc.format.extent19 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad del Rosario. Facultades de Ciencia Política y Gobierno y de Relaciones Internacionales
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 14-2009
dc.subjectLEY
dc.subjectPRESUPUESTO
dc.subjectPLANES NACIONALES
dc.subjectDESARROLLO
dc.subjectESTUDIO DE CASOS
dc.titleInocuidad de la Ley de Presupuesto frente al Plan Nacional de Desarrollo: caso colombiano
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 14 -Documento Libre
clad.keyMFN42962--42962
clad.key1KEY42962
clad.regionCOLOMBIA
clad.md5c8115d33e4daad1fb072b1f6c1395ceb


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