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dc.contributor.authorNavarro Barrios, Pilar
dc.date.accessioned2018-09-02T06:12:02Z
dc.date.available2018-09-02T06:12:02Z
dc.date.issued2009-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/5921
dc.description.abstractEn la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores ( FSP-UGT) somos un tanto escépticos con respecto a esta figura, pues: a) Dicha figura, no ha contribuido a mejorar las Administraciones en las cuales ya existía con anterioridad (Sanidad, algunas Entidades Locales, etc.) o con posterioridad (alguna Agencia de la AGE); y b) La creación de la figura con carácter básico en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), responde más a posibles expectativas que a una necesidad efectivamente contrastada.
dc.description.abstractDada la regulación que de dicho personal efectúa el EBEP en su artículo 13, "al margen" del resto del personal (entre otras cuestiones, sus condiciones de trabajo no son materia objeto de negociación), desde la FSP-UGT procuraremos incidir en los siguientes aspectos para que no se convierta en "una casta": a) Establecer en cada Administración concreta (si se opta por desarrollar esta figura, que no resulta obligatoria) el porqué, el para qué y el cómo. Es decir, qué funciones van a desempeñar, en que condiciones socioeconómicas y profesionales (no admitiendo en ningún caso contratos blindados con dinero público); cómo se van a relacionar con los empleados públicos y cómo se va a insertar en la estructura jerárquica de la Administración; etc; b) Dado que dicha función puede ser desempeñada por empleados públicos, fomentar esta situación, aprovechando su experiencia en cuestiones públicas, procurando evitar, en la medida de lo posible, expertos externos; c) Extender al personal directivo el código ético de conducta previsto en el EBEP, que debe impregnar al conjunto de las Administraciones; d) Se acentúe el perfil profesional de la figura, distinguiéndola claramente del personal eventual de confianza; e) En el ámbito sanitario en concreto, introducir la especialidad en Ciencias de la Salud de la Función Directiva; f) Asimismo, introducir un desarrollo profesional acorde, de manera que pueda aplicarse un modelo de carrera profesional propio.
dc.description.abstractEn definitiva, procurar limitar los principios de gestión empresarial en las Administraciones Públicas, favoreciendo los recursos propios, partiendo, eso sí, de una concepción lo más integral posible de su personal.
dc.description.abstractTodo ello tendente a que la Administraciones Públicas sean garantes de la prestación de los servicios públicos en pro del beneficio del interés general de la ciudadanía, lo que, sin duda, se logra mediante la provisión de los mismos por la propia administración pública.
dc.description.abstractConsideramos prioritario este objetivo porque está en juego el Estado del Bienestar que se apoya en un sistema de protección social importante que exige la presencia de unas Administraciones Públicas competentes para atender a los cuatro pilares que actualmente lo conforman (sistema de pensiones, educación, sanidad y dependencia).
dc.format.extent9 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUnión General de Trabajadores. Federación de Servicios Públicos. Sector Salud y Servicios Sociosanitarios
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 14-2009
dc.subjectADMINISTRACION DE PERSONAL DIRECTIVO
dc.subjectGERENTES PUBLICOS
dc.subjectFUNCION PUBLICA
dc.subjectFORMACION DE ADMINISTRADORES
dc.subjectCONTRATOS DE GESTION
dc.titleFunción directiva en las administraciones públicas versus personal directivo profesional: una figura con más sombras que luces
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 14
clad.keyMFN42678--42678
clad.key1KEY42678
clad.regionESPAÑA
clad.md50517c04d01e733bd530ef67d4e548bb3


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