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dc.contributor.authorCafferatta, Néstor Alfredo
dc.date.accessioned2018-09-02T06:08:36Z
dc.date.available2018-09-02T06:08:36Z
dc.date.issued2009-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/5722
dc.description.abstractLa Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 8 de julio del año 2008 la primer sentencia colectiva, en el proceso iniciado por "Mendoza, Silvia Beatriz y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños derivados de la contaminación de la Cuenca Matanza Riachuelo", en relación a la prevención y recomposición del daño ambiental colectivo. Dicha sentencia tiene carácter prospectivo, y naturaleza atípica, toda vez que tiene efectos expansivos, beneficiando a todos los habitantes de la Cuenca, que alcanzan una población de más de 3 millones de individuos, y porque tiene efectos declarativos/condenatorios y ejecutorios. Antes, el máximo Tribunal de Justicia de la Nación Argentina, produjo un fallo igualmente memorable, en el mismo marco procesal, al abrir la instancia originaria del Tribunal para entender y resolver en la causa el 20 de junio de 2006, ordenándole a la par al Estado Nacional para que presente un Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.
dc.description.abstractDesde entonces el Poder Ejecutivo Nacional propició el dictado por el Congreso de la Nación de la Ley 26.168, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada el 4 de diciembre de 2006, en virtud de la cual se crea la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo como ente de derecho público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con competencia en el área de la Cuenca Matanza Riachuelo, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 14 municipios de la Provincia de Buenos Aires. Esta norma, responde a una estructura especial de las denominadas "ley convenio", por lo que se integra con actos legislativos adhesivos de las jurisdicciones vinculadas, vale decir, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
dc.description.abstractLa Ley 26.168 es fruto de ingeniería legislativa de un Estado Federal en un caso que afecta a una Cuenca Hidrográfica que abarca el territorio del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 14 municipios bonaerenses, por lo que el decreto reglamentario de la misma y las sucesivas resoluciones dictadas por ACUMAR, adoptan idénticas características. Asimismo el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, y todos los programas de obras de infraestructura, de saneamiento, de salud, sociales, de información y sistematización, entre otros, demandan de la gestión pública un esfuerzo de armonización, integración y conjugación de todos los sectores con incumbencias en el área, tanto desde el punto de vista material (funcional) como desde el punto de vista territorial, sumado al hecho que la soluciones que se adopten deben satisfacer los requerimientos de la Justicia.
dc.format.extent18 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherJefatura de Gabinete de Ministros. Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable. Subsecretaría de Control y Fiscalización Ambiental
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 14-2009
dc.subjectEFECTIVIDAD
dc.subjectGESTION PUBLICA
dc.subjectMEDIO AMBIENTE
dc.subjectRECURSOS HIDRICOS
dc.subjectPROTECCION AMBIENTAL
dc.subjectSANEAMIENTO
dc.subjectCONTROL SANITARIO
dc.subjectRELACIONES INTERINSTITUCIONALES
dc.titleDesafíos del derecho ambiental para el logro de la efectividad a la luz de la gestión pública administrativa
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 14
clad.keyMFN42479--42479
clad.key1KEY42479
clad.regionARGENTINA
clad.md5f3dead9d86d53b770e70b5c5fa7e3474


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