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dc.contributor.authorLópez Ramos, María Eva
dc.contributor.authorVillalón Alejo, Lucía
dc.date.accessioned2018-09-02T06:02:33Z
dc.date.available2018-09-02T06:02:33Z
dc.date.issued2008-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/5361
dc.description.abstractLos cambios tecnológicos distintivos de la economía del conocimiento inciden en las formas de producir los bienes de consumo masivo y en la redefinición de los modelos organizacionales empresariales para la competitividad en el mercado; también transforma el comportamiento de los individuos, de sus relaciones de trabajo, del papel del Estado como regulador y del mundo laboral en su conjunto. La información y el conocimiento son medios de producción y al desplazar progresivamente al trabajo manual se ha determinado en una nueva clusterización de servicios e industrias (I. Economía del conocimiento).
dc.description.abstractTal hecho en sí mismo no es negativo, sólo que introduce algunos problemas que se agudizan en América Latina por falta de un verdadero "Estado de Derecho" y al desfase entre la globalización de los fenómenos económicos, ecológicos e inclusos políticos y la ausencia de reguladores con esa naturaleza; lo que se expresa en problemas de gobernabilidad a nivel internacional y que se agudizan en los contextos de E- Trabajo y de E-Gobierno (II. Gobierno electrónico).
dc.description.abstractLo que ha ocurrido en la economía del conocimiento, tal como es trasladada a América Latina es que, con el pretexto de las exigencias de competitividad, se introducen modalidades contractuales dirigidas a disfrazar las relaciones de trabajo con un ropaje civil o mercantil y quien trabaja se encuentra en una situación de necesidad y de desventaja, por ello, carece de poder de negociación. Situación afirmada por reformas desreguladoras o por la simple tolerancia o incapacidad de fiscalización. En realidad, lo que vivimos en la actual vertiente de la economía global electrónica, son los intentos sostenidos - y en gran parte triunfantes - de eludir la aplicación de la legislación laboral o a trasladar la condición de empleador a otras personas o empresas, por ejemplo: intermediarios, contratistas, subcontratistas, empresas de trabajo personal. En uno u otro caso, lo que se produce es la desprotección total (incluida la de la seguridad social) o la disminución de los niveles de protección (III. Nuevas relaciones laborales).
dc.format.extent17 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 13-2008
dc.subjectRELACIONES LABORALES
dc.subjectTECNOLOGIA DE LA INFORMACION
dc.subjectADMINISTRACION ELECTRONICA
dc.subjectINTERNET
dc.subjectGESTION DEL CONOCIMIENTO
dc.subjectCONDICIONES DE TRABAJO
dc.subjectECONOMIA
dc.subjectSOCIEDAD DE LA INFORMACION
dc.titleEconomía del conocimiento, gobierno electrónico y nuevas relaciones laborales
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13
clad.keyMFN41738--41738
clad.key1KEY41738
clad.md51acf6f62cc96c81e41a733547dcab763


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