dc.contributor.author | Meléndez Morillo-Velarde, Lourdes | |
dc.date.accessioned | 2018-09-02T06:01:32Z | |
dc.date.available | 2018-09-02T06:01:32Z | |
dc.date.issued | 2008-11 | |
dc.identifier.uri | http://cladista.clad.org//handle/123456789/5299 | |
dc.description.abstract | En el ámbito de la Administración pública prestan servicios trabajadores por cuenta ajena, contratados por aquélla, y funcionarios de carrera que han accedido al empleo en el ámbito de la Administración tras superar un concurso-oposición que les garantiza el empleo de forma vitalicia. | |
dc.description.abstract | Conforme a lo que establece la Constitución española, todos los ciudadanos, y, en particular, todos los trabajadores tienen derecho a la protección frente a los riesgos que puedan sufrir durante su vida activa; en concreto, frente a los riegos que pueden generarles un defecto de ingresos, un exceso de gastos, o ambos al tiempo. Los funcionarios de carrera y el personal laboral al servicio de la Administración Pública no escapan a esta previsión de protección frente a los riesgos sociales y tienen reconocida de forma específica tal protección. | |
dc.description.abstract | No obstante, pese a prestar servicios para el mismo empresario y desempeñar, incluso, las mismas funciones, funcionarios de carrera y personal laboral no tienen reconocida la misma protección, ambos sujetos están encuadrados en Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social, el de Funcionarios Públicos Civiles y Militares y el Régimen General de la Seguridad Social, respectivamente. La pertenencia a Regímenes distintos, cada uno de ellos con sus propias normas y protección, condiciona el contenido y el alcance de su derecho a las prestaciones. | |
dc.description.abstract | Sin embargo, a pesar de esas diferencias que podrían parecer injustificadas el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las diferencias existentes en la protección como consecuencia de la pertenencia de un sujeto a uno u otro Régimen, declarando la constitucionalidad de las diferencias existentes en la protección, sobre la base de que el tratamiento diferenciado que deriva de un Régimen Especial de la Seguridad Social, cuando la existencia de dicho Régimen sea necesaria para garantizar una protección adecuada y eficaz de actividades con ciertas peculiaridades, no es contrario al principio de igualdad ante la Ley, sino que se justifica en el distinto ámbito objetivo y subjetivo que cada uno de ellos regula. | |
dc.format.extent | 16 p. | |
dc.language | Español | |
dc.publisher | Universidad Rey Juan Carlos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales | |
dc.rights | Creative Commons BY-SA-NC 4.0 Int | |
dc.rights.uri | http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/ | |
dc.subject | CONGRESO CLAD 13-2008 | |
dc.subject | PERSONAL PUBLICO | |
dc.subject | SEGURIDAD SOCIAL | |
dc.subject | RELACIONES LABORALES | |
dc.subject | SERVICIOS DE SALUD | |
dc.subject | PENSIONES | |
dc.subject | JUBILACION | |
dc.title | La protección social del personal al servicio de la administración pública española: funcionarios de carrera y personal laboral | |
dc.type | article | |
clad.congress | Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13 | |
clad.key | MFN41676--41676 | |
clad.key1 | KEY41676 | |
clad.region | ESPAÑA | |
clad.md5 | 32575a79ffcd9765c2324371799943ec | |