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dc.contributor.authorMeléndez Morillo-Velarde, Lourdes
dc.date.accessioned2018-09-02T06:01:32Z
dc.date.available2018-09-02T06:01:32Z
dc.date.issued2008-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/5299
dc.description.abstractEn el ámbito de la Administración pública prestan servicios trabajadores por cuenta ajena, contratados por aquélla, y funcionarios de carrera que han accedido al empleo en el ámbito de la Administración tras superar un concurso-oposición que les garantiza el empleo de forma vitalicia.
dc.description.abstractConforme a lo que establece la Constitución española, todos los ciudadanos, y, en particular, todos los trabajadores tienen derecho a la protección frente a los riesgos que puedan sufrir durante su vida activa; en concreto, frente a los riegos que pueden generarles un defecto de ingresos, un exceso de gastos, o ambos al tiempo. Los funcionarios de carrera y el personal laboral al servicio de la Administración Pública no escapan a esta previsión de protección frente a los riesgos sociales y tienen reconocida de forma específica tal protección.
dc.description.abstractNo obstante, pese a prestar servicios para el mismo empresario y desempeñar, incluso, las mismas funciones, funcionarios de carrera y personal laboral no tienen reconocida la misma protección, ambos sujetos están encuadrados en Regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social, el de Funcionarios Públicos Civiles y Militares y el Régimen General de la Seguridad Social, respectivamente. La pertenencia a Regímenes distintos, cada uno de ellos con sus propias normas y protección, condiciona el contenido y el alcance de su derecho a las prestaciones.
dc.description.abstractSin embargo, a pesar de esas diferencias que podrían parecer injustificadas el Tribunal Constitucional ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples ocasiones acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las diferencias existentes en la protección como consecuencia de la pertenencia de un sujeto a uno u otro Régimen, declarando la constitucionalidad de las diferencias existentes en la protección, sobre la base de que el tratamiento diferenciado que deriva de un Régimen Especial de la Seguridad Social, cuando la existencia de dicho Régimen sea necesaria para garantizar una protección adecuada y eficaz de actividades con ciertas peculiaridades, no es contrario al principio de igualdad ante la Ley, sino que se justifica en el distinto ámbito objetivo y subjetivo que cada uno de ellos regula.
dc.format.extent16 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad Rey Juan Carlos. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 13-2008
dc.subjectPERSONAL PUBLICO
dc.subjectSEGURIDAD SOCIAL
dc.subjectRELACIONES LABORALES
dc.subjectSERVICIOS DE SALUD
dc.subjectPENSIONES
dc.subjectJUBILACION
dc.titleLa protección social del personal al servicio de la administración pública española: funcionarios de carrera y personal laboral
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 13
clad.keyMFN41676--41676
clad.key1KEY41676
clad.regionESPAÑA
clad.md532575a79ffcd9765c2324371799943ec


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