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dc.contributor.authorBorra Izquierdo, Miguel Angel
dc.contributor.authorRey Vazquez, Xaime
dc.date.accessioned2018-09-02T05:50:25Z
dc.date.available2018-09-02T05:50:25Z
dc.date.issued2007-10
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/4599
dc.description.abstractEl acuerdo suscrito por las organizaciones sindicales representativas en el conjunto de todas las administraciones públicas con el Gobierno el 13 de julio de 2006 se vio plasmado en la probación del Estatuto Básico del Empleado Publico en el Congreso el 29 de marzo del 2007. Este logro reconocido como un derecho Constitucional del empleado público recoge como derecho de los trabajadores entre otros a la formación Continua del trabajador. La formación como actividad que proporciona conocimientos y habilidades para mejorar la profesionalidad y el rendimiento en el trabajo que a su vez conlleva la promoción en la carrera profesional en los empleados públicos. La mejora de la profesionalidad entronca con el servicio al Ciudadano que es el eje de la actuación de las Administraciones Públicas y por ende la razón de ser del trabajo diario de los empleados públicos. La búsqueda de la mejora y de la adecuación de ese servicio a las necesidades y expectativas del Ciudadano debería de marcar, indefectiblemente, el devenir de las Administraciones Públicas. En nuestra Carta Magna se le otorga el verdadero protagonismo al ciudadano, indicando en su artículo 10.1 que el libre desarrollo de la personalidad es la base en la que se fundamenta el orden político y la paz social. Asimismo, en el Art. 9.2. manifiesta que la Administración Pública debe remover los obstáculos que impidan la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran éstas. Dentro de este contexto, la Administración debe mejorar la atención y servicio público al ciudadano, garantizando sus derechos fundamentales, asegurando el cumplimiento de sus obligaciones cívicas y facilitar la prestación de los servicios básicos. La formación debe orientarse a capacitar profesionalmente a las personas y a las necesidades de la organización.
dc.description.abstractEl Estatuto, establece el derecho a la promoción basado entre otros aspectos en los conocimientos adquiridos y en la evaluación del desempeño.
dc.format.extent20 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherCentral Sindical Independiente y de Funcionarios
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 12-2007
dc.subjectMARCO JURIDICO
dc.subjectESTATUTO
dc.subjectFUNCIONARIO PUBLICO
dc.subjectPERSONAL PUBLICO
dc.subjectCAPACITACION DE PERSONAL PUBLICO
dc.subjectFORMACION DE ADMINISTRADORES
dc.subjectMODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA
dc.subjectFUNCION PUBLICA
dc.subjectCONTEXTO SOCIAL
dc.subjectRELACIONES ESTADO Y SOCIEDAD
dc.subjectCIUDADANIA
dc.subjectEVALUACION DEL RENDIMIENTO
dc.subjectESTUDIO DE CASOS
dc.titleEl Estatuto Básico del Empleado Público y la carrera profesional
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 12
clad.keyMFN40567--40567
clad.key1KEY40567
clad.regionESPAÑA
clad.md5394733ad68c68ee57ab31d798bd3f6e3


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