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dc.contributor.authorAlvarez Montoya, Mario Alfonso
dc.date.accessioned2018-09-02T05:42:15Z
dc.date.available2018-09-02T05:42:15Z
dc.date.issued2006-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/4036
dc.description.abstractLa constitución política vigente encarga al Estado colombiano la obligación de asegurar la prestación eficiente de los servicios públicos domiciliarios, como una expresión de la concreción de estado social de derecho, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha considerado el estado social de derecho como una proyección del principio de igualdad y como un modelo que se preocupa por las condiciones de vida de la población. Por lo anterior la prestación de los servicios se puede llevar a cabo por el Estado en sus diversas manifestaciones o por los particulares, e incluso por ambos en un régimen de franca competencia. El papel fundamental del Estado es el de regulador y vigilante, no obstante existen incoherencias en materia judicial para la determinación del juez competente así como la de las prerrogativas o ventajas de las cuales pueden hacer uso los operadores.
dc.format.extent13 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad de Medellín. Facultad de Derecho. Area de Derecho Público
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 11-2006
dc.subjectSERVICIOS PUBLICOS
dc.subjectFUNCION DEL ESTADO
dc.subjectMARCO JURIDICO
dc.titleLos servicios públicos domiciliarios y la relación empresa usuario
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11
clad.keyMFN38640--38640
clad.key1KEY38640
clad.regionCOLOMBIA
clad.md5d57f989774a4666c595e33749c1986d9


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