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dc.contributor.authorMolina Betancur, Carlos Mario
dc.date.accessioned2018-09-02T05:42:15Z
dc.date.available2018-09-02T05:42:15Z
dc.date.issued2006-11
dc.identifier.urihttp://cladista.clad.org//handle/123456789/4035
dc.description.abstractLos servicios públicos domiciliarios en Colombia son hoy en día un buen reflejo de la manera como el Estado garantiza sus obligaciones sociales. El constituyente de 1991 estableció una estrecha relación entre la empresa y los servicios públicos de tal forma que no se concibiera más la intervención del Estado en la economía sin la plena garantía del mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos, especialmente, a través de una prestación eficiente y oportuna de los servicios públicos domiciliarios. Lo que en la práctica ha generado la convicción de que estos servicios son un derecho, asociado estrechamente al derecho fundamental de gozar de una vivienda digna. Por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.
dc.description.abstractLos servicios públicos domiciliarios se caracterizan hoy especialmente en Colombia por ser un derecho eminentemente social, en tanto que pretenden el bienestar y mejoramiento de la calidad de vida de las personas en la lucha por la exclusión de la pobreza y por ello su prestación debe ser igualitaria, con equidad, continua, de fácil acceso, democrática, competitiva y responsable. Además, el régimen jurídico al cual está sometido a un régimen legal, en donde se permite la prestación del servicio no solamente por el Estado, directa o indirectamente, sino también por comunidades organizadas o por particulares.
dc.description.abstractComo lo dispone la Constitución y lo ha desarrollado la jurisprudencia constitucional, al Estado le corresponde siempre la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos domiciliarios; su régimen tarifario tendrá, también en cuenta con los criterios de costos, de solidaridad y redistribución de ingresos; los cuales deberán ser prestados directamente por los municipios, en tratándose de los servicios públicos domiciliarios, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan y aconsejen, y las entidades territoriales pueden conceder subsidios para las personas de menores ingresos.
dc.format.extent21 p.
dc.languageEspañol
dc.publisherUniversidad de Medellín. Grupo de Investigaciones Jurídicas
dc.rightsCreative Commons BY-SA-NC 4.0 Int
dc.rights.urihttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
dc.subjectCONGRESO CLAD 11-2006
dc.subjectINCLUSION
dc.subjectPOBREZA
dc.subjectSERVICIOS PUBLICOS
dc.subjectMARCO JURIDICO
dc.subjectJURISPRUDENCIA
dc.titlePolíticas jurisprudenciales para la exclusión de la pobreza en Colombia: la jurisprudencia constitucional de los servicios públicos domiciliarios
dc.typearticle
clad.congressCongreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, 11
clad.keyMFN38639--38639
clad.key1KEY38639
clad.regionCOLOMBIA
clad.md5f64ee6a1c1ef1d2a89db9744c999efae


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